Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Junio de 2014, expediente FPA 081018519/2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81018519/2009 raná, 4 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CREMONA, E.B. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81018519/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.

95/106 por la parte demandada, contra la resolución de fs.

88/91 que confirma la sentencia apelada conforme las pautas fijadas en los considerandos, impone las costas a la demandada vencida, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por la parte demandada.

La sentencia de primera instancia hacía lugar parcialmente a la demanda incoada y su acumulada, condenaba a la accionada, Estado Nacional-Ministerio de Seguridad, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales de las actoras, todo por los fundamentos vertidos en los considerandos, los precedentes “S.” y “Borejko” y lo dispuesto por las leyes 19101 y 19349, en los porcentajes estipulados y descontando en su caso, las sumas que perciban en base a los decretos N°1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10, y ordenaba abonar a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por los períodos reclamados, con más intereses, con la aplicación de la tasa activa

II- Que, la recurrente afirma que el fallo dictado es arbitrario y contrario a los arts. 16, 17, 31 y concordantes de la CN y normas federales aplicables. Asimismo, denuncia que la cuestión de autos ha devenido abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12. Seguidamente, refiere a la procedencia formal del remedio intentado, relata los antecedentes de la causa y alega que la sentencia es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Agrega que la relevancia de las cuestiones tratadas excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional y argumenta en torno al carácter particular de los suplementos en cuestión, sosteniendo que el fallo se apartó de lo ya decidido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cita jurisprudencia.

III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la cuestión traída a...

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