BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5248. 14/11/2011. Ref.: Circular. CREFI 2 - 75. RUNOR 1 - 976. Valoración de antecedentes relativos a lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Circular CREFI - 2. Circular RUNOR - 1. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173). Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país. Adecuaciones

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como último párrafo del punto 1.1.2. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI-2 (texto según la Comunicación “A” 4284) el siguiente:

“1.1.2 Valoración de antecedentes.

Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”

  1. Sustituir el punto 1.2.2.6. de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 2241) por el siguiente:

    “1.2.2.6. Antecedentes sobre la responsabilidad y la idoneidad y experiencia en la actividad financiera de los accionistas e integrantes de los órganos de dirección y administración de la entidad y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10º de la Ley de Entidades Financieras y que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Fórmula de Antecedentes Personales).”

  2. Sustituir el cuarto párrafo del punto 5.2. de la Sección 5., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 4490) por el siguiente:

    “Para las entidades financieras constituidas como cooperativas cuyos estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, tal instancia sólo resolverá sobre sus integrantes. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del Banco Central de la República Argentina verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10º de la Ley de Entidades Financieras. Además, se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”

  3. Incorporar a continuación del cuarto párrafo del punto 1.1. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 4510) el siguiente:

    “Además, se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10º de la Ley de Entidades Financieras y se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”

  4. Sustituir el punto 1.1.2.3. de la Sección 1., Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 4510) por el siguiente:

    “1.1.2.3. Declaración Jurada en Fórmula de Antecedentes Personales, en la que el adquirente de las acciones manifieste que no le alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10º de la Ley de Entidades Financieras y que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”

  5. Sustituir los puntos 1.3.10. y 1.5.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)”, por los siguientes:

    “1.3.10. Fórmulas de Antecedentes Personales conforme al formulario que se publica en el sitio de Internet www.bcra.gov.ar, las que deberán estar firmadas por sus titulares con legalización de las rúbricas por escribano público, correspondientes a los asociados que suscriban capital por una suma de $ 30.000 o superior.

    Esos asociados deberán demostrar que poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en el punto 1.5.3., los aportes de capital comprometidos, acompañando la documentación.

    Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el...

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