Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2013, expediente 39435/11

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ ALIANO PEDRO RODOLFO Y OTRO

S/ EJECUTIVO

39435/11 Juzg. 13 S.. 26 14-15-13

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

1. La relación de antecedentes formulada por la recurrente resulta suficiente para resolver al existir,

además, copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la Sala. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.

A fs. 177/188 P.R.A. interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal que obra a fs. 172/173.

Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 193/197 por el Banco Credicoop Coop. Ltdo.

    1. En la decisión en crisis el tribunal resolvió rechazar el recurso interpuesto por el coejecutado y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia -que había rechazado las excepciones opuestas y dictó sentencia de trance y remate-; con costas al ejecutado vencido.

    2. Sostiene el recurrente que, para así

    decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria,

    irrazonable e injusta. Afirma que no constituye una derivación razonada de la normativa aplicable al caso.

    Sostiene que la modificación al art. 12 de la ley 24.452 por el decreto 386/2003, es inconstitucional,

    en cuanto no contempla la notificación por parte del supuesto cesionario al librador, desvirtuando así la voluntad del emisor del cheque con cláusula "no a la orden"

    y violentando principios constitucionales.

    Agrega que el dictado del decreto adolece de requisitos esenciales y su interpretación contraria a la ley configura un abuso de la potestad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo, violentando el principio de legalidad.

    Finalmente, dice que lo decidido le provoca un gravamen personal, concreto y actual, de imposible reparación y que no deriva de su accionar.

    3. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85,

    C.P. c/ Secretaría de Comunicaciones

    , RED 19, p.

    1139. 498; íd., 20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138,

    491).

    El...

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