Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 4.946/2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA N° 4946/2004 S.I CRAM ELECTRO S.A. C/BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Juzgado n° 2

Secretaría n° 4

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio de 2010, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 457/458 rechazó la demanda promovida por C.E.S.A. contra el Banco de la Nación Argentina por cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, con imposición de costas a la parte actora. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que la demandante había desarrollado una conducta errática y contradictoria, cancelando el servicio de transferencia de fondos al extranjero originariamente ordenado y efectuando reclamos y requerimientos posteriores, situación que configuraba un comportamiento incompatible con sus actos previos, plenos de consecuencias jurídicas.

    Ponderó el magistrado que, de conformidad con las constancias de la causa, estaba demostrado que la empresa actora no había presentado la documentación debida al tiempo de requerir la transferencia de divisas al extranjero y que, por el contrario, el banco había ajustado su conducta a la normativa vigente. En tales condiciones, la sentencia absolvió de toda USO OFICIAL

    responsabilidad a la parte demandada, con costas a la vencida.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por C.E.S.A., cuyo recurso fue concedido a fs. 464. La expresión de agravios corre a fs. 477/507 y recibió la contestación de fs. 509/512. También se han deducido apelaciones sobre la materia honorarios, a fs. 460 y 462.

  3. La parte actora solicita la revocación total de la sentencia, a la que califica de arbitraria por omisión de tratamiento de cuestiones fundamentales oportunamente introducidas. Sus numerosos agravios pueden ser presentados en forma sucinta en la siguiente enunciación: a) la sentencia omitió toda referencia al planteo de inconstitucionalidad de las normas dictadas en plena emergencia y que alteraron las condiciones originariamente pactadas con el banco demandado respecto de sus operaciones de comercio exterior; b) el fallo es arbitrario por haber soslayado las conclusiones de la pericia contable y tener por cierta la versión del conflicto presentada por el Banco de la Nación Argentina, la cual no se sustenta en las constancias de la causa y queda desvirtuada por la prueba documental y testifical; c) es equivocado reprochar a la empresa actora el haber incurrido en conductas incompatibles con otras anteriores, sin atención al caos normativo al tiempo de los hechos; en tal sentido, se queja por las conclusiones que el señor juez ha inferido de la nota presentada el 25/2/02 (fs.

    117), sin advertir el conjunto de las negociaciones que las partes llevaron a cabo ese día y que revelan que la operación siguió su curso y que el cliente no observó una conducta contradictoria; d) se trató con ligereza su imputación de responsabilidad por negligencia del banco en la orientación del cliente y por falta en la conducta profesional (art. 902 del Código Civil); y e) la cámara debe revertir lo resuelto y pronunciarse sobre los daños y perjuicios sufridos por su parte por el mal desempeño del banco demandado.

    Tal como se advierte de la reseña precedente, la parte recurrente ha individualizado claramente sus reproches y ha argumentado en contra de las partes del fallo que considera equivocadas, razón por la cual es improcedente la declaración de deserción del recurso que formula la parte demandada a fs. 509vta.

  4. Trataré previamente el agravio referido a la...

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