Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 091212/2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B. y a fin de pronunciarse en los autos “Cozze, L.S. c/GonzálezL., A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°91.212/2006, la Dra. D. de V. dijo La sentencia dictada por la D.M.G.F.Z., rechazó la demanda promovida por L.S.C. contra A.G.L., por el accidente entre el vehículo marca Citroen C3, dominio FCH 154 el día 28 de enero de 2006.

  1. Apeló la actora y expresó agravios a partir de fs. 392. Sostuvo que la sentenciante ha supuesto una conducta negligente en el actor (en realidad al conductor) sin considerar las conclusiones de la peritación mecánica de la cual surge la responsabilidad exclusiva del demandado. No hay una prueba objetiva en este expediente ni en la causa penal, que determine la imprudencia o negligencia del transportador benévolo. La contraria contestó a fs. 395 aludiendo a la prioridad de paso por transitar por Avenida P. y a la omisión de demandar a quien lo transportaba.

  2. El fallo.

    Se trata de un choque ocurrido en la madrugada del 28 de enero de 2006 alrededor de las 4:00 hs., entre un Citroen C3 conducido por A.G.L. de 26 años, que circulaba y quedó sobre la Av. P. -donde se pudo apreciar una huella de frenada de unos 10 a 12 metros- y un VW Gol conducido por F.O.M. de 21 años a quien acompañaba el actor L.S.C. y que circulaba por la calle M. (fs. 1 de la causa penal).

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12877687#152669897#20160510100548456 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La señora Juez a quo, dijo compartir la doctrina y jurisprudencia que ha sentado que “Al estar suspendida esta ordenanza (34.173 de la Ciudad de Buenos Aires) y no existir en la ley 24.449 una norma equivalente debería concluirse que carece de relevancia el hecho de circular por una avenida cuando se produce el enfrentamiento con un vehículo que proviene de la derecha, sea de una calle o de otra avenida. Sin embargo, aún en la jurisprudencia actual se advierte una tendencia a conceder prioridad de paso al conductor que circula por una avenida. Tal conclusión resulta impecable, por cuanto en estos casos “la intensidad y gravedad de los conflictos potenciales son mucho mayores que en las intersecciones viales formadas por componentes de igual jerarquía dado que, quien circula por la vía cualitativamente mejor lo hace a una velocidad relativamente más elevada potenciando así proporcionalmente el resultado del eventual siniestro. De ahí que por elementales razones de seguridad, ante la ausencia de...

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