Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Marzo de 2010, expediente 6752/04

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 6752/2004 COVIARA EMPRESA DEL ESTADO C/ BRIN-

JUZG. N° 4 DESI, CLAUDIO JOSÉ Y OTRO S/ RESCI-

SECR. N° 8 SIÓN COMPRAVENTA INMUEBLES.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “COVIARA EMPRESA DEL

ESTADO C/ BRINDESI, CLAUDIO JOSÉ Y OTRO S/ RESCISIÓN DE COMPRAVENTA

INMUEBLES” respecto de la sentencia de fs. 235/237, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G.Y.S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. La Empresa del Estado “CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA

    ARMADA” –en adelante “COVIARA”- promovió la demanda de autos contra el señor C.J.B. y contra la señora S.C.D.L., con el objeto de que se declare la rescisión del boleto de compraventa suscripto entre ambos con fecha siete de agosto de 2001, que luego fue modificado median-te otro instrumento firmado entre ellos con fecha USO OFICIAL

    once de septiembre de 2002 (confr. piezas que lucen agregadas a fs. 9/10 y 11/14). También solicitó la desocupación del inmueble ubicado en la calle Sarmiento 1835 de la localidad de Olivos, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires (confr. fs. 16).

    Ordenado el pertinente traslado –en lo que aquí interesa- éste fue contestado por la contraria a fs. 108/111, disponiéndose mediante la providencia de fs. 116 un nuevo traslado a la actora (respecto a la documentación y prueba ofrecida por su contraria). Ésta,

    previo a cumplir con dicho acto procesal, alegando que la firma estampada por el señor BRINDESI en el mencionado escrito de responde difería notoriamente de la que figuraba impresa en el boleto de compraventa celebrado anteriormente entre ambas partes, solicitó que se nombrara de oficio un perito calígrafo a fin de que se expidiera sobre la autenticidad de las firmas aludidas.

    Concluida la pericia caligráfica sin cuestionamiento alguno de las partes, el señor J. sobre la base de que “La signatura cuestionada obrante a fs. 111 del escrito agregado a fs. 108/111, oportunamente descripto, no se corresponde con las firmas indubitadas del Sr. C.J.B.” (confr. conclusión de la...

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