Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2016, expediente COM 021954/2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21954/2014 - COUTO, E.R. s/QUIEBRAJ. n° 17 - Secretaria n° 33 Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución de subasta de fs. 601/605. Sus agravios de fs. 622/626 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 648/649.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 656/657 resultan suficientes para desestimar el recurso en examen.

    El bien raíz objeto de autos se encuentra inscripto en un 100% a nombre del fallido (ver fs. 598), por lo que cabe inferir que el mismo reviste carácter ganancial de su exclusiva administración, dado que su adquisición fue estando casado según sus propios dichos de fs. 270 –respuesta Tercera y fs. 271 respuesta octava- (Ccom. Sala D in re: “Bodegas y Viñedos Giol c/

    Turro, R. s/ sumario”, del 15.04.87).

    En ese contexto, no resulta posible aplicar ese régimen de ganancialidad de bienes, como si se tratara de un condominio. El cónyuge que tenga la titularidad registral del inmueble cautelado ejerce su administración exclusiva, salvo prueba en contrario. Consecuentemente, sus acreedores pueden actuar sobre el bien en su totalidad, salvo los supuestos de la ley 11.357: 5 (arts. 469 y 470 Código Civil y Comercial T.O ley 26.994 que en lo pertinente replica la doctrina de los arts. 1272 y 1276 CCiv.).

    En autos no existen elementos que permitan contrariar la presunción de su administración exclusiva del bien y la circunstancia de Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074390#152314185#20160601124855593 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B encontrarse inscripto a su nombre, importa un reaseguro para los terceros; más allá de las deudas recíprocas que...

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