Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Diciembre de 2014, expediente CIV 052053/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 52.053/08 “COUTIÑHO MARIO JAVIER C/ASOREY MARTN FERNANDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 48.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “COUTIÑHO MARIO J.C.M.F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., V.F.L. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 346/353, se alza la parte demandada y citada en garantía, quienes expresan agravios a fs.

390/393 y la parte actora que hace lo suyo a fs. 395/399. Corrido los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados solamente por el accionante a fs. 401/402. Con el consentimiento del auto de fs.

404 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, con costas a los vencidos y haciendo extensiva la Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA condena a la citada en garantía en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. En consecuencia, condenó a M.F.A., N.F.K. y a la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a abonarle al actor la suma total de ciento cincuenta y seis mil quinientos pesos ($156.000) en el plazo de diez de días de notificados, con más los intereses que se calcularán de acuerdo a lo dispuesto en el considerando respectivo del decisorio recurrido y costas del proceso.- Por último reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II.-No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis y tasa de interés aplicada a la presente condena.-

III.-DAÑO FÍSICO, PSICOLÓGICO Y TRATAMIENTO:

  1. Tanto la parte demandada y su aseguradora como el accionante se quejan por encontrarse discordantes con el monto otorgado para resarcir el presente concepto ($120.000).-

    El accionado y la citada en garantía sostienen que las secuelas padecidas por el actor han sido absolutamente leves y no pueden justificar las indemnizaciones impuestas en la condena.-

    Agregan que las secuelas físicas detalladas restan verosimilitud a la vinculación causal que el perito psicólogo pretende otorgarle a una supuesta incapacidad psíquica padecida por el accionante.- A los fines de justificar sus pretensiones se remiten a las impugnaciones efectuadas contra el dictamen de referencia.-

    Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El accionante, por su lado, argumenta que la suma otorgada resulta notoriamente insuficiente atento las consecuencias lesivas que padeció el Sr. C. como consecuencia del accidente ventilado.-

    Adicionan que el primer sentenciante no ha caído en la cuenta de que, la secuela de la polimioartralgia de rodilla juega un rol muy importante en la estabilidad del accionante y por lo tanto lo llevará a una inestabilidad crónica de por vida conforme lo describió la perito en su informe. Lo mismo, dice, puede apreciarse acerca de los dolores que el actor presenta en el hombro izquierdo y en la mano derecha, que la experta se encargo de destacar cuando completa su informe pericial.-

    Se alza, asimismo, por la inclusión del daño psíquico dentro del daño físico, a consecuencia de lo cual postula que no se ha llegado a resarcir debidamente el perjuicio psicológico padecido por su representado.- Sostiene que corresponde escindir el rubro en cuestión a los efectos de su correcta indemnización.-

  2. Resulta necesario destacar que como he resuelto reiteradamente, la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación.-

    En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues debe abarcar, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a la persona, las potencialidades humanas que instrumentalmente posean naturaleza económica, que, aunque desprovistas de valor económico en sí, lo adquieren indirectamente al ser aplicadas al logro de finalidades productivas. Así la integridad de la persona presenta un valor económico instrumental como capital destinado a ser fuente de beneficios económicos y de toda índole, cuya afectación cercena posibilidades de desenvolvimiento futuro, con lo cual se tiene que el Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA daño en esta esfera resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria, como lo exige el artículo 1068 del Código Civil, y, por ende, indemnizable. Como afirma M.I., “en el examen complejo de su multiforme actividad, al margen de la laboral, toda persona desarrolla en su casa o fuera de ella, tareas vinculadas con sus facultades culturales, artísticas, deportivas, comunitarias, sociales, religiosas, sexuales, etc., y los deterioros o menoscabos en tales quehaceres pueden acarrear consecuencias de carácter patrimonial”

    (“Responsabilidad por daños”, t.II-B, p. 194).-

    Debe recordarse en este punto, lo expuesto reiteradamente por la jurisprudencia en cuanto a que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc. Por ello es que el porcentual determinado pericialmente cobra un valor meramente indiciario y no...

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