Sentencia nº 27 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

(E.. N°165 - Año 2012)

En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días de marzo del año dos mil trece, se reúnen en AcuerdoOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.José D.M. y J.C.A., con la integración del Dr. J.G. (de la Sala I),para resolver el recurso de apelación puesto por ambas partes, contra la sentencia dictada por laSeñora Jueza de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Quinta Nominación de Santa Fe,en los autos caratulados: "COUTINHO, F.M. c/NESTLE ARGENTINA S.A.s/C.P.L." (Expte. 165- Fo. 115- Año 2012).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., A., G..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

La sentencia de fs. 347/373 resultó apelada por la actora, de manera total, y por lademandada únicamente en lo que refiere a la imposición de costas.

La actora cuestiona, en prieta síntesis, que el fallo haya tenido por satisfactorias lasexplicaciones dadas por la empresa a propósito del hecho no controvertido de que a partir del mes deabril de 2007 le redujeran a "cero" la cantidad de horas suplementarias asignadas, de modoconcomitante al curso de un conflicto sindical que lo tuvo como protagonista en tanto representantesindical orgánico. Afirma -y anticipo que entiendo que le asiste razón- en que el fallo "devalúa" laimportancia de ese conflicto, no obstante lo que la empresa expone a f. 118 ante la autoridadadministrativa (existencia de "asambleas" en los horarios de trabajo con "cuantiosas pérdidaseconómicas", etc.), lo que esta constata a f. 123 (toma pasiva de los afiliados a UOMA) y lo quefinalmente se traduce, como composición, en una nueva escala salarial para el establecimientoacordada el 29 de junio con intervención de las autoridades nacionales del sindicato y la firma (fs.123/169). Afirma también que el fallo no se hace cargo de la circunstancia de que el actor sea

(Expte. N°165 - Año 2012) sindicado como "el líder" o "la voz cantante" en dicho episodio, por ser el delegado más antiguo(testigos-compañeros a fs. 304/305), lo que relativiza el argumento a quo a propósito de que losdemás delegados no hayan sido perseguidos. Critica luego que la Sra. Juez de anterior instancia(agravios 4 y 5) desacredite la vía intentada (ley 23.592) cuando se trataba de un representanteprotegido por la LAS, sin medir con idéntica vara el proceder de la empresa (que omitió elprocedimiento de exclusión de tutela); que haya sobredimensionado el intercambio de correoselectrónicos entre funcionarios de Nestlé como indicios del ánimo no discriminador de la empresa,cuando se trata de prueba unilateral sobre la que su parte no tuvo control, lo que contrasta con elhecho de que en la documentación dirigida al actor jamás se le exigió que se capacitara antes de2007.

El fallo y, por supuesto, la recurrida, han atribuido decisiva relevancia a la negativa delrepresentante a capacitarse, exclusivo motivo de la supresión de horas extra.

El dato duro que inclinará mi decisión en la presente causa, más allá de las extensas yexcelentes argumentaciones de ambas partes -y de la Sra. Juez de anterior instancia- todas las cualeshonran a nuestra común profesión, está dado por cuanto resulta del informe pericial agregado a fs.282 y en especial de su anexo de fs. 285/6.

Con ello se acredita el corpus de un tratamiento desigual, dado que se aprecia que apartir de Abril del año 2007 al actor no se le adjudicaron más tareas en horas suplementarias a diferencia de sus colegas de similar encuadre profesional, F.V. y S. Barrón.Unida dicha circunstancia a la también comprobada ocurrencia de un conflicto sindicalcontemporáneo, configura un soporte indiciario del tipo ponderado por la C.S.J.N. en la causa"Pellícori c/Colegio Público de Abogados de la Capital".

Correspondía entonces a la accionada, siempre de acuerdo con la doctrina que de allíresulta, íntimamente ligada a llamada "carga probatoria dinámica", persuadir acerca de lajustificación objetiva y razonable de la innovación contractual en orden a convencer a propósito de

(Expte. N°165 - Año 2012) su completa ajenidad respecto del estatus y rol sindical del representante.

Por cierto que...

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