Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2014, expediente 3762/2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación AUTOS: ” C.J.C. c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION S / PRESTACIONES VARIAS”

Expte. N°:3762/2006 CFSS-SALA I-

Sentencia Definitiva 158574 Buenos Aires 20 de febrero de 2014 AUTOS Y VISTOS:

I .-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda y ordena a la demandada se abstenga de realizar cualquier modificación del haber previsional de la actora, dejando sin efecto la resolución recurrida debiendo abonar, las sumas retenidas indebidamente en concepto de retroactivo con los intereses calculados de la forma establecida en los considerandos. Con costas por su orden y regulación de honorarios en el 11% del monto que resulte de la liquidación que se apruebe en autos. Asimismo en cuanto a la solicitud de citación de tercero que realiza la demandada en su escrito de responde, resuelve que la misma deviene abstracta atento que la parte aquí demanda es quien ha ordenado modificar y afectar los haberes previsionales aludidos mediante la resolución cuestionada en las presentes, objeto de la presente causa.

  1. A fs. 115 la parte actora apela por altos y bajos los honorarios regulados.

    A fs. 120/122 la demandada interpone recurso de apelación. A fs.

    128/131 expresa agravios y cuestiona que no se haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, en segundo término alega que la sentencia cuestionada que hace lugar a la acción implica confirmar un acto administrativo con un vicio manifiesto en la causa, en tanto Anses en fecha 19-12-1995 le asignó erróneamente la antigüedad, lo que determinó un monto de haber jubilatorio erróneo.-

  2. Respecto a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada , cabe señalar que de la lectura de las presentes actuaciones surge que el actor inicia demanda ( ver fs. 12/16) a los fines de que se deje sin efecto la resolución dictada el 25 de julio de 2005 por el Director general de la dirección de recursos humanos ( fs. 3/4).

    De fs. 6 se advierte que el actor presenta nota el 3-10-05 ante dicha Dirección solicitando información sobre la modificación del monto del haber de agosto 2005. Asimismo surge expediente judicial agregado por cuerda donde se hizo lugar a una medida cautelar promovida por el actor en fecha 18-11-05 a los fines de que el monto de su haber no sea modificado ( ver expte 12078/06, sentencias obrantes a fs. 21/22-de primera instancia y fs 60/61-...

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