Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2014, expediente COM 015612/2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

15612/2010 COTO H.D. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 767 donde el magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 773/4, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 782/783.-

  2. ) Se queja el accionante de que el a quo no haya ponderado para dictar la resolución en crisis que aún se encontraba pendiente de resolución la causa penal N.. 258115, radicada por ante la Fiscalía General del Departamento de San Isidro, pendencia que frente a la prejudicialidad que le es inherente no permitiría perimir estos obrados.-

  3. ) Así las cosas, recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310:1° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) Sentado lo anterior, es de señalar que el mismo hecho que constituye el objeto de esta acción, esto es, la retención dolosa que se le enrostra al banco demandado a resultas de haber “descerrajado” la caja de seguridad del accionante y retenido su contenido (invocando el art. 3939 del Código Civil), ha motivado una acción penal que promovió el aquí

    pretensor, con anterioridad al inicio de estas actuaciones. En esa línea, no puede soslayarse que ambos justiciables...

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