Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2009, expediente 27.681/06

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 27681.06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 71756 SALA

V. AUTOS: “COTA S.A. C/ DE

S.M.E. S/ CONSIGNACION” (JUZGADO Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 312/7 deduce apelación la parte actora (empleadora consignante) en los términos vertidos en la presentación de fs. 318/24 vta., en la medida que rechaza la consignación por ella interpuesta y admite la acción que persiguiendo las indemnizaciones emergentes de un despido incausado, inició la trabajadora y que oportunamente fue acumulada a la presente. Hay contestación de agravios a fs. 330/1vta. Asimismo a fs. 325 el Dr. J.M.I. –que ejerce en autos la representación y patrocinio letrado de la actora- apeló sus honorarios por consierarlos reducidos.

II)- Analizaré a continuación los agravios expresados por la vencida a la luz de los términos en que se trabó la litis de la presente controversia y de las pruebas reunidas.

a- En cuanto a la forma y extinción del vínculo que existió entre las partes, coincido con la conclusión a que arribó la sentenciante de la instancia anterior.

Para dilucidar dicha cuestión es fundamental y decisivo lo que surge del informe brindado por el Correo Argentino a fs. 250 e inobjetado por las partes.

En efecto, a pesar de todas las manifestaciones vertidas en la presentación inicial de Cota S.A. -fs. 89vta./94vta.- en la causa 9.054/2007 acumulada a la presente a partir de fs. 61, en torno a la existencia de un despido verbal presuntamente ocurrido el 28 de setiembre de 2006 –desconocido por la actora-, lo cierto es que no sólo no se acreditó de manera suficiente ese despido de palabra sino que sí se probó conforme lo invocó la actora en su reclamo, que ella recibió la noticia de su despido a través del telegrama 44 recibido el 2-10-06.

Es más de lo informado por el Correo Argentino, surge que dicho tele-

grama fue remitido por la empleadora a las 17:35 hs. del día 30 de setiembre de 2006,

esto es varias horas después de haber recibido la comunicación que la actora le envió

poniendo en su conocimiento la fecha en que contraería matrimonio (ver fs. 244 y 250).

Considero inconducentes las manifestaciones vertidas en el recurso relati-

vas al despido verbal pues como lo ha sostenido la sentenciante anterior, no puede prevalecer éste –que además no está probado certeramente- por sobre la comunicación formal y expresa de la propia demandada en tal sentido. A esto puedo agregar que en el Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 27681.06

telegrama de despido, la empresa no hace referencia alguna a un despido verbal anterior.

En síntesis...

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