Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 3 de Noviembre de 2015, expediente FLP 057037319/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 3 de noviembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57037319/2011/CA1 Sala III, caratulado: “COSTARELLI, H.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 112 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 107/109 vta. que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”-

    declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. El cálculo de lo debido deberá sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional- Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986”, con fecha 28-8-

    07; el cual especificó los alcances del precedente “M.” antes citado. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  2. Consideración de los agravios.

    Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: C.A.V...

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