Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 000424/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 424/2014 COSTANZO, A.F. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. El 5 de agosto de 2011 -aproximadamente a las 19 hs.- el inmueble de avenida L. 160 de esta ciudad sufrió un incendio que destruyó diversas maquinarias y materiales del taller de pre-impresión del señor A.F.C.. Dicho siniestro reconoció como causa un desperfecto en las instalaciones exteriores de Edesur S.A., fruto de un golpe de sobretensión que afectó la propiedad del actor y a varios inmuebles vecinos.

    Luego de diversos reclamos el Ente Regulador dictaminó la responsabilidad de Edesur S.A. y condenó a pagarle al actor la cantidad de $71.805 con más los intereses calculados a la tasa activa (confr. fs. 102/105).

    Y como la compañía de electricidad no le enjugó los perjuicios dictaminados por el ENRE el señor A.F.C. promovió la demanda de autos por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados reclamándole a EDESUR S.A. el pago de $ $2.100.000 intereses y costas; suma ésa formada por los siguientes rubros y montos: a) por daño material -venta forzada del taller- $ 500.000 b) finalización forzada de la actividad y pago de indemnizaciones laborales $ 500.000; c) reposición de materia prima $30.000 d)costo de la maquinaria inutilizada $725.000 e) lucro cesante $120.000 f) por daño moral $175.000 g)daño psíquico $50.000(confr. fs.

    4/21).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16600041#164687576#20161018111739216 La emplazada discutió extensamente la responsabilidad que le fue atribuida, imputando culpa a la actora por no haber adoptado las medidas de protección necesarias para evitar el incendio. Se refirió también al capítulo “daños” exponiendo los argumentos sobre su improcedencia, aduciendo que se había reclamado una suma exagerada sin fundamentos serios, relativamente al cual sostuvo que su valor fuera el indicado en la demanda (fs. 54/73).

    II.-El señor J., en el fallo de fs.424/430, consideró acreditada la responsabilidad de Edesur S.A. en la causación del incendio y la existencia de los daños materiales, pero no su monto, por lo que los fijó en la cantidad de $ 660.700 en concepto de costo de mercadería, de gastos por reposición de materia prima y maquinaria destruida. Asimismo admitió, indemnizar el daño moral, por la suma de $ 50.000 y la del daño psicológico en $45.000, mas rechazó el rubro lucro cesante por la insuficiencia de la prueba aportada. En definitiva, mandó el a quo a pagar la suma total de $755.700 con intereses a tasa vencida B.N.A. en sus operaciones de descuento a treinta días desde la fecha del siniestro e impuso las costas del juicio a la demandada vencida (fs. 424/430).

  2. La sentencia que acabo de reseñar fue apelada por ambas partes (fs. 431 y 435). El actor expresó agravios a fs.440/446vta., que no recibieron respuesta y la accionada planteó sus quejas a fs.448/467vta., escrito que recibió la réplica a fs. 482/488. En su expresión de agravios, Edesur cuestiona la responsabilidad que le fue atribuida, en cuanto fue el actor quien ha omitido tomar los recaudos para evitar el hecho. Se agravia de los rubros y montos de la condena en relación a los daños materiales; al daño moral y al daño psicológico, argumentando que luce evidente que el a quo ha beneficiado a la actora con importes muy superiores a los que correspondería. Se queja a su vez de que el juez aplique la tasa de interés desde el momento del hecho generador del daño cuando deberían partir desde que su parte ha tomado conocimiento del caso. El señor C.

    limita sus quejas al escaso resarcimiento fijado por el a quo.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16600041#164687576#20161018111739216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 424/2014

  3. Tales son, en estrecho resumen, los antecedentes de esta causa y los términos constitutivos de la litis, sobre cuyos detalles no me explayo por resultar innecesario para la comprensión del asunto; y sin perjuicio de que al tratar los agravios y su contestación me referiré a todos aquellos aspectos “conducentes” para la correcta composición del diferendo (confr. Corte Suprema, doctr. de Fallos: 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, entre otros).

    Anotado lo que antecede, trataré en primer lugar el tema de la responsabilidad, junto con aquellos aspectos que se relacionan con él.

    Es por eso que viene bien señalar que Edesur otorga el servicio público de electricidad dentro de un marco normativo específico de donde surge claramente que la distribuidora deberá responder por los daños sufridos por el usuario, siempre y cuando la falla le sea imputable y no pueda ser evitada por el usuario. En ese orden de ideas me interesa aclarar que el art. 2°, inc. “d” del “Reglamento de Suministro Eléctrico”, aplicable a los concesionarios del Estado Nacional -aprobado por resolución ENRE 207/95- establece que la transmisión del fluido energético compete exclusivamente a Edesur S.A. hasta ingresar al inmueble. En efecto el mantenimiento y el cuidado de la instalación hacia el lado fuente (exterior)

    en el sentido del flujo de la energía, le corresponde a la Distribuidora, es así

    que, para eximirse de responsabilidad por el incumplimiento de la deficiente provisión del servicio eléctrico, deberá demostrar que respondió a causas que no pudo prever o evitar (arts.513 y 514 C.C.).

    En ese orden de ideas, este Tribunal ha...

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