Sentencia de SALA III, 18 de Junio de 2015, expediente CCF 007688/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.688/2012/CA1 “C., E. c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.-

Buenos Aires, 18 de junio de 2015.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) La firma actora dedujo acción de habeas data con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y arts. 1, 33 y 34 de la ley 25.326, contra el Banco Central de la República Argentina y Organización Veraz, a fin de hacer cesar la información falsa que tienen registrada.

    El magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 8 se declaró incompetente y atribuyó el conocimiento de la causa al fuero contencioso administrativo federal (confr. pronunciamiento de fs. 19/20). El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9 rechazó la atribución efectuada por los fundamentos expresados por el Ministerio Público y devolvió la causa a este fuero (confr. fs. 27 y 28).

    Ante la insistencia del juez que previno (confr. fs. 34), corresponde que el Tribunal intervenga en función de lo previsto en el art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58.

    En tal sentido, importa destacar que no es aplicable a la especie la previsión del art. 20 de la ley 26.854, que prescribe la intervención de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia en los que intervienen jueces de ese fuero, puesto no ha mediado inhibitoria, supuesto de hecho regulado en la norma, y tampoco se ha pedido una medida precautoria en contra del Estado Nacional (ver arts. 1 y 20 de la ley).

  2. ) La cuestión de competencia suscitada en el caso, donde la parte actora persigue que el Banco Central de la República Argentina, entre otro, rectifique cierta información de índole comercial, guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.5.X.“., J.C. c/ BCRA y otros s/ habeas data”, del 28/8/01, publicado en Fallos 324:2592, a cuyos términos cabe remitir para evitar reiteraciones.

    Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III En el dictamen de la Procuradora F. que la Corte hizo suyo, se remarcó que la pretensión deducida en esas actuaciones abarcaba la eventual rectificación de información falsa y errónea que tuvieran las entidades bancarias demandadas, entre las que estaba el Banco Central. En tales condiciones, se...

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