Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Junio de 2013, expediente 31377/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31377/2012

AUTOS: COSTA STELLA MARY C/ ANSES S/ PENSIONES”

Juzg. Fed. nº: 2 de Concepciòn del Uruguay Expediente N° 31.377/2012

C.F.S.S–SALAI

Sentencia Definitiva N° 153327

Buenos Aires, 11 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia de fs. 37/40.

El organismo administrativo, mediante Resolución de fs. 5/6 denegó

el beneficio de pensión directa que oportunamente solicitara la actora, con fundamento en que su cónyuge no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99 por no acreditar doce meses de ingreso de aportes al sistema previsional dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de fallecimiento.

La decisión fue dejada sin efecto por sentencia de fs. 37/40.

Asimismo, se ordenó que en el plazo de treinta días de notificada, se emita un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión pretendido.

Contra ello, se interpuso el recurso de apelación de fs. 43, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N. fs. 51 y vta.).

La demandada considera que el lapso que medió entre la última fecha de cese y la de fallecimiento en que no se habría efectuado aportes, colocaba a la situación de autos fuera de los supuestos contemplados por el citado decreto reglamentario.

Manifiesta además, su disconformidad respecto de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 460/99

En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el art. 95 de la ley 24.241 ha diferido a la reglamentación la determinación del carácter de aportante regular e irregular.

El decreto 460/99, (ver art, 1 ap. 1 y 2), como tampoco las anteriores reglamentaciones (decretos 1120/94 y 136/97), han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el aludido art. 95 inc. a) ap. 1 y 2,

de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjugaran la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular.

Cabe destacar que, en los considerandos del decreto 460/99 se expresa que “...la aplicación de las normas incorporadas por el Decreto 136/97 respecto del Poder Judicial de la Nación stencia de casos de...

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