Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2012, expediente 21651/2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21651/2005

SENTENCIA DEFINITIVA N:150281

EXPEDIENTE N: 21651.05 SALA III

AUTOS: “COSTA EDGARDO RAFAEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL

INTERIOR – P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.”

BUENOS AIRES,19 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLODIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado nro. 9 del fuero,

resolvió rechazar la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la actora que fuera concedido libremente y sustentado en el respectivo memorial.

Quien demanda se agravia de lo resuelto en torno al fondo del asunto, y de las costas.

Esos puntos delimitan la competencia revisora de esta alzada (cfr. arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.).

II.

Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre la cuestión de fondo vertida en gran cantidad de casos como ser, entre otros, en casos “L.C.E. c/ M° de Justicia Seg. y DD.HH – S.S.

Interior – P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.790 del 15/4/08 y “S.D.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior y Otro s/ Personal Militar Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.815 del 15/4/08, razones de celeridad y economía procesal conducen a hacer aplicación al sub examine de la doctrina sentada al respecto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sentencia del 6.03.2012.

La mentada doctrina del Superior Tribunal convalidó los aumentos de aportes (mediante la aplicación de adicionales) de los afiliados a la Obra Social dependiente de la Superintendencia de Bienestar, dispuestos por diversas resoluciones dictadas en virtud del Dto. 582/93, incluida la cotización establecida por el Dto. 1419/07 (B.O 16.10.07) que, dicho sea de paso, revocó la atribución conferida al Sr. Jefe de la Policía Federal de fijar las cuotas extraordinarias puestas en tela de juicio.

De conformidad con ella, corresponde confirmar la sentencia de grado.

III.

En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de ambas instancias por su orden en atención a que la parte actora pudo considerarse razonablemente asistida de derecho para reclamar (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los...

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