Sentencia nº AyS 1991-I, 147 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente L 45446
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.446, Costa, A. contra Transporte 25 de Mayo S.R.L. Indemnización, etc..
El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. delP. hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a cargo de la demandada por los rubros que progresaron y de la actora por los rechazados.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y volar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.C. contra Transporte 25 de Mayo .S.R.L. a la que condenó al pago de la suma que expresa en concepto de indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad. Rechazó la acción cuanto pretendía indemnización por incapacidad y compensación pecuniaria por horas trabajadas entre jornada y jornada.
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La parle actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley agraviándose del fallo en cuanto rechazó el rubro compensación pecuniaria por las horas trabajadas entre jornada y jornada y por la insuficiente base salarial que se tuvo en cuenta por el tribunal de origen para liquidar la indemnización por antigüedad, denunciando la violación de los arts. 52, 54, 55, 197, 232 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 10 y 38 del convenio colectivo de trabajo 460/73: 6 y 7 del laudo arbitral nro. 3/73; 39 y 44 inc. e del dec. ley 7718/71; 3132, 375 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tema de la base salarial para la liquidación de la indemnización por antigüedad fue resuelto el 15III89 por el tribunal del trabajo al decidirse la aclaratoria planteada por la parte actora con posterioridad al recurso interpuesto el 7III89 sobre el mismo tema a favor de la misma, por cuya razón no corresponde pronunciarse (ver fs. 184 y 185/ 180 respectivamente).
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En lo que atañe al reclamo de compensación pecuniaria por...
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