Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Marzo de 2016, expediente CNT 036314/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68345 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36314/2009 (Juzg. N°59)

AUTOS: “COSMICH, M.B.C./ EMPRESA ARGENTINA DE CONBRANZAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 439/444, interpusieran las partes demandada A.J.B. y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.449/vta. y fs. 452/456, respectivamente.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20119336#148105317#20160317132824926 También apela la Dra. E.G.M., por su propio derecho, la regulación de honorarios fijada a su favor por estimarla reducida (ver fs.447).

    Corrido el pertinente traslado, contesta la accionante (ver fs.458).

  2. Estimo infundado el recurso del actor por las siguientes razones.

    La jueza de primera rechazó la demanda incoada contra Empresa Argentina de Cobranzas S.A., Grupo EMAC S.R.L., E.B. y A.J.B. en procura de la indemnización por despido, en tanto, luego de establecer los términos en los que había quedado trabada la litis y valorar las pruebas colectadas (informativa, testimonial y documental), consideró que la actora - socia y vicepresidenta del Directorio de EMAC- no alcanzó a demostrar el presupuesto fáctico y jurídico esencial para encuadrar la relación invocada en el ámbito del derecho laboral conforme el art.27 de la L.C.T., es decir, que estuviera sujeta a las instrucciones o directivas que se le impartían o pudieran impartir para el cumplimiento de su actividad. Impuso las costas procesales a cargo de la actora.

    La queja de la actora está centrada en la apreciación de la carga de la prueba impuesta sobre su parte.

    Sin embargo, aun cuando la Empresa Argentina de Cobranzas S.A. quedó incursa en la situación prevista en el Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20119336#148105317#20160317132824926...

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