Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 105727/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 105.727/2.012, “COSENTINO RAMIRO AUGUSTO c/

K.V.J. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”JUZG. N° 93 Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.R.A. c/K.V.J. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 336/338 vta. se alza el accionado y expresa los agravios que lucen a fs. 362/369 que son contestados a fs. 373/379.

    El locador cuestiona la valoración de la prueba practicada, sostiene que la documental que acompañara resulta relevante y denuncia que no fue atendida por el sentenciante, y razona que por el contrario la testimonial no prueba nada, además de impugnarla por considerarla tendenciosa.

    A su vez, rechaza tanto su obligación de restituir el valor del depósito en la moneda pactada, como la viabilidad de lo que se le reclama en concepto de daño moral.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, lo cierto es que corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12003969#148236506#20160316105940882 de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

  3. - En grado de adelanto, seguiré al recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

    4.1.- Pues bien, en el aspecto medular de su queja, el demandado construye su argumento a partir de la siguiente deducción: aduce que si el accionante no le reclamó oportunamente acerca del estado en el que se encontraba el inmueble, debe considerarse que lo recibió en “perfecto estado de conservación”. También destaca que no le entregó recibo del pago de servicios y expensas que se encontraban a su cargo.

    Tal defensa resulta insostenible.

    4.2.- En efecto, de la lectura de los documentos continentes del negocio locativo, períodos 2009/2011 y 2011/2013, emerge que el locatario “…conoce el estado del inmueble por haberlo visitado, comprometiéndose a reintegrarlo en...

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