Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Junio de 2013, expediente 60693/2009

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60693/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 153795

EXPTE. N: 60693/09 SALA III

AUTOS: “COSENTINO MARCELO SERGIO C/ANSES Y OTRO S/AMPARO Y SUMARISIMOS

CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"

Buenos Aires, 28 de junio de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 29.07.09 la parte actora promovió la acción de amparo de fs. 10/29 contra el P.E.N. y ANSES por la que persigue la devolución de “la totalidad de las rentabilidades obtenidas en virtud de las ganancias que los aportes obligatorios generaron por las inversiones realizadas por la AFJP”, tal como se indica a fs. 10/vta.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8, por sentencia definitiva nro. 38.769 del 9.04.2012 de fs. 229/232, rechazó la acción incoada, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la Dra. P.E.G. en $1.000.

Contra lo decidido la parte actora apeló a fs. 234/240, que reivindica el derecho al recupero de la rentabilidad de los aportes efectuados en su C.C.I.

Un dado de no menor importancia lo constituye que la parte actora no alegó ni probó saldo voluntario acumulado en su C.C.I., puesto que del “Estado Detallado” al 30.06.08 la C.C.

  1. del demandante arrojaba un saldo de $53.067,90, del que sólo el importe de $0,31 por menos de una cuota (0,0013) correspondía a aportes voluntarios.

    II.

    A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

  2. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222

    (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.

    9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09

    MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente

    , 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  3. el 4.5.09 nros. 105998,

    106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

    Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios.

    Los primeros fueron establecidos por la ley coercitivamente en base al principio de solidaridad previsional (sea que estos hubieren sido dirigidos al régimen de reparto o al de capitalización), lo que en ocasiones justifica su exigencia sin derecho a devolución aunque no se tenga acceso a una prestación, cuando esa privación resulta de circunstancias personales del propio afiliado (como ser la falta de edad o años de servicios y aportes exigidos o del incumplimiento de cualquier otro requisito legalmente establecido, cfr. doctrina de fallos 319:2177 y del dictamen de Fallos 328:33).

    En el caso de autos, la parte actora no invocó ni acreditó aportes voluntarios y como fuera puesto de resalto ut supra dicho concepto por insignificante ($0,13 correspondiente a 0,0013 cuota parte sobre un saldo de cuenta de $ 53.067,90 por 512,8518 cuotas parte), no modifica esa situación, de modo que puede afirmarse que el saldo de la C.C.

  4. estaba integrado en su totalidad por aportes obligatorios, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo, con costas por su orden en la alzada, habida cuenta que la parte actora pudo considerarse razonablemente asistida de mejor derecho para demandar (arts. 17 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del CPCCN.).

    Por lo expuesto y oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 257 (dictamen nro. 33.312

    del 1.03.2013 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. nro. 2), propongo: 1) declarar admisible el recurso deducido; y 2) confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios,

    con el fundamento y alcances indicados en los considerandos. Costas de alzada por su orden (arts.

    17 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del CPCCN.).

    EL DR. J.C.P.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

    EL DR. M.L. DIJO:

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 234/240, contra la sentencia de fs. 229/232, en virtud de...

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