Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 024908/2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 24908/2009 Autos: “COSENTINO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO :

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 236; Y CONSIDERANDO Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva -a los fines de la procedencia del recurso extraordinario- no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299).

El recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias definitivas; la circunstancia de que lo resuelto por el Tribunal revista la calidad interlocutoria con fuerza de definitiva, no le otorga a dicha decisión el carácter de sentencia definitiva, pues no supone cosa juzgada sustancial sobre la litis. (CN Especial Civ. Y Com., sala I, abril 19-983. – G.Z.V. c. Vaca, A.) La Ley, 1983-C, 571.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030).

Asimismo, el Alto Tribunal ha dicho que “resulta ajeno al recurso extraordinario todo pronunciamiento dictado en el marco del procedimiento de ejecución de sentencia y tendiente a hacerla efectiva, salvo que se demostrara que lo decidido resulta ajeno al pronunciamiento...

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