Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Marzo de 2016, expediente CSS 048839/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº48839/2006 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima

Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CORVALAN CARLOS

ALBERTO c/ ENM° DE DEFENSAESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L. DIJO:

Conoce la Sala el recurso de apelación que interpone la parte demandada

contra la resolución que obra a fs. 50 que rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la

accionada.

De las actuaciones “ARRIETA CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ Estado

Nacional Mº de DefensaEMGA. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expediente n°

3122/00 requeridas “add effectum videndi et probandi” al Juzgado Nacional en lo Contencioso

Administrativo Federal N° 3 Secretaria nº 6, surge que la parte actora obtuvo sentencia definitiva

respecto al reclamo de la incorporación al haber mensual de lo instituido por los decretos 628/92,

2115/91 y 2000/91. Posteriormente, el decreto 1490/02 dispuso la regularización de los haberes del

personal militar a partir del 1° de septiembre de 2002.

Al respecto ya se ha expedido esta Sala en Autos “ARAOZ DE LAMADRID

SERGIO LEONARDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” con numero de Sentencia Interlocutoria

69442/2008 de fecha 12/09/2008, en la que me expedí indicando que la sentencia apelada se

encontraba ajustada a derecho. El dictado del decreto 1490/02 modificó el alcance de los

suplementos creados por los decretos 628/92 y 2701/93, circunstancia esta que trae aparejada

controversia entre las partes respecto al modo de liquidar los mismos a partir de dicha fecha, con lo

cual resulta necesario recurrir a la justicia para dirimir dicha cuestión. En consecuencia, el cambio

en la normativa diluye la existencia de cosa juzgada toda vez que modifica las condiciones previas

al dictado de la misma, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.

Por lo expuesto y oído que fuera la Sra. Representante del Ministerio

Publico, voto por: 1) Confirmar la resolución recurrida y 2) Costas de alzada a la demandada

vencida (art. 68 del CPCCN)

LA DOCTORA N. DORADO DIJO:

Disiento con el voto que encabeza el decisorio.

A través de su memorial recursivo, la apelante sostiene que el objeto de la

demanda de...

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