Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Marzo de 2016, expediente CSS 048839/2006/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº48839/2006 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima
Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CORVALAN CARLOS
ALBERTO c/ ENM° DE DEFENSAESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L. DIJO:
Conoce la Sala el recurso de apelación que interpone la parte demandada
contra la resolución que obra a fs. 50 que rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la
accionada.
De las actuaciones “ARRIETA CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ Estado
Nacional Mº de DefensaEMGA. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expediente n°
3122/00 requeridas “add effectum videndi et probandi” al Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 3 Secretaria nº 6, surge que la parte actora obtuvo sentencia definitiva
respecto al reclamo de la incorporación al haber mensual de lo instituido por los decretos 628/92,
2115/91 y 2000/91. Posteriormente, el decreto 1490/02 dispuso la regularización de los haberes del
personal militar a partir del 1° de septiembre de 2002.
Al respecto ya se ha expedido esta Sala en Autos “ARAOZ DE LAMADRID
SERGIO LEONARDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” con numero de Sentencia Interlocutoria
69442/2008 de fecha 12/09/2008, en la que me expedí indicando que la sentencia apelada se
encontraba ajustada a derecho. El dictado del decreto 1490/02 modificó el alcance de los
suplementos creados por los decretos 628/92 y 2701/93, circunstancia esta que trae aparejada
controversia entre las partes respecto al modo de liquidar los mismos a partir de dicha fecha, con lo
cual resulta necesario recurrir a la justicia para dirimir dicha cuestión. En consecuencia, el cambio
en la normativa diluye la existencia de cosa juzgada toda vez que modifica las condiciones previas
al dictado de la misma, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.
Por lo expuesto y oído que fuera la Sra. Representante del Ministerio
Publico, voto por: 1) Confirmar la resolución recurrida y 2) Costas de alzada a la demandada
LA DOCTORA N. DORADO DIJO:
Disiento con el voto que encabeza el decisorio.
A través de su memorial recursivo, la apelante sostiene que el objeto de la
demanda de...
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