Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Septiembre de 2014, expediente FCB 072024028/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORTESE, R.O. c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 72024028/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 15, dictada con fecha 28 de febrero de 2014 por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor R.O.C. en contra de la Policía Federal Argentina y en consecuencia declara el derecho del actor a la incorporación del suplemento previsto en el decreto 2744/93 como remunerativo y bonificable al “haber mensual” que percibe. Asimismo ordena el pago de las retroactividades correspondientes tanto al suplemento 2744/93 como a los suplementos 2133/91 y 713/92 hasta el dictado del decreto PEN Nº 103/03; todos a partir de los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo con más los intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo. Por último impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.V.M. –I.M.V.F..

Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    122 por el representante legal del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 15, dictada con fecha 28 de febrero de 2014 por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor R.O.C. en contra de la Policía Federal Argentina y en consecuencia declara el derecho del actor a la incorporación del suplemento previsto en el decreto 2744/93 como remunerativo y bonificable al “haber mensual” que percibe. Asimismo ordena el pago de las retroactividades correspondientes tanto al suplemento 2744/93 como a los suplementos 2133/91 y 713/92 hasta el dictado del decreto PEN Nº 103/03; todos a partir de los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo con más los intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo. Por último impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito glosado a fs. 134/137 de autos, cuestionando en primer término el rechazo de la excepción de prescripción por ella incoada, cuando en realidad se resolvió de acuerdo a lo sostenido por su parte al momento de plantear la defensa referida. Argumenta a tal fin que del escrito de demanda surge que la...

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