Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Julio de 2016, expediente COM 031691/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CORTES, M. c/ SULTANI, GABRIEL s/EJECUTIVO Expediente N° 31691/2014/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la sentencia de fs. 89/93. El memorial obra a fs. 98/9 y fue contestado a fs. 101.

  2. La excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v. esta Sala, 29.9.15, en “B., C.R. c/De la T.U., I.M. s/ejecutivo”; 17.6.05, en "Banco de Valores c/Caeiro, R. s/ejecutivo").

    Derívase de ello que no es procedente, como pretende el recurrente, que la causa sea abierta a prueba a efectos de permitir que su parte integre con ella las constancias que, según sostiene, habrían de demostrar que mediante los recibos acompañados el nombrado realizó efectivamente los pagos que pretende.

    La causa debe, en consecuencia, ser resuelta a la luz de los elementos que se tienen, a cuyo efecto los aludidos pagos deben ser juzgados según las constancias de dichos recibos, sin ninguna otra prueba adicional.

  3. Al respecto, dos son los agravios que, con dudosa técnica argumentativa, el recurrente ha traído a consideración de la Sala.

    Por un lado, él se agravia de que la señora juez de grado no haya aceptado la eficacia de esos recibos para acreditar los presupuestos de hecho de la defensa opuesta.

    Y, por el otro, se queja de que la magistrada haya considerado Fecha de firma: 05/07/2016 improcedente imputar los referidos pagos al capital reclamado.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

  4. A juicio de la Sala esos agravios deben prosperar en forma parcial.

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELCORTES, M. c/S.,CÁMARA s/EJECUTIVO Expediente N° 31691/2014 F. BRUNO, SECRETARIO DE G. #24220503#156990168#20160705081610126 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Es verdad que los recibos traídos por el deudor no contienen ninguna referencia al título que se ejecuta, pero esto es irrelevante en la especie, dado que –excepción hecha del que obra a fs. 70 emitido por la suma de $20.000- ellos fueron reconocidos por...

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