Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 17 de Mayo de 2011, expediente 226/2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación doba, 17 de mayo de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., J. delC. s/ Habeas Corpus” Expte. 226/2011, elevados en consulta a la Sala “B” de este Tribunal con motivo de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, a cargo del Juzgado N° 3 de la ciudad de Córdoba, Dr. A.S.F., obrante a fs. 7/10, en la que decide:

RESUELVO:

I- RECHAZAR el Habeas Corpus instado por la detenida J. delC.C., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

II- ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones(conf. art. 10 de la Ley 23.098.).

III- Remitir fotocopias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Oral n° 2.

IV- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 25 de abril de 2011 interpone H.C. a su favor J. delC.C., interna alojada en Establecimiento Penitenciario N° 3 para mujeres, a disposición del Tribunal Oral N° 2.-

    La prevenida plantea cuestiones referentes a su tratamiento individualizado y discriminatorio por parte del Establecimiento Penitenciario.-

  2. Que con fecha 09 de mayo de 2011, el señor Juez Federal de Primera Instancia, a cargo del Juzgado Federal N°

    3, Dr. A.S.F., resolvió rechazar el recurso de Habeas Corpus por considerar que los hechos expuestos por la detenida debían ser planteados y eventualmente corregidos por el Tribunal a cuya disposición se encuentra la detenida, toda vez que lo referido a problemas suscitados dentro del Establecimiento Penitenciario y que afecta al tratamiento criminológico del mismo, debe atenderse ante el mismo nosocomio o, en su defecto ante la Secretaría de ejecución del Tribunal Oral N° 2, Tribunal para el cual la denunciante se encuentra a disposición.-

  3. Que las circunstancias relatadas por la interna C. no permiten encuadrar el caso en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 3

    de la ley 23.098. Las mismas se encuentran sometidas al régimen disciplinario que rige al Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra alojado,

    debiendo ser resueltas por el Magistrado a cuya disposición se encuentra detenido, a saber el Tribunal Oral N° 2, conforme las disposiciones que rigen la materia, contenidas en la ley 24.660...

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