Sentencia nº 223 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 3 de Mayo de 2011

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha03 Mayo 2011
Número de sentencia223

SENT Nº 223

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Tres (03) de Mayo de dos mil once, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “S.V.O. vs. Minera Codi Conevial S.A. s/ Indemnización por despido”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores C.B.S., R.M.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

La señora vocal doctora C.B.S., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 288 bis/294 por el actor V.O.S., por intermedio de letrada apoderada, contra la sentencia de fecha 12/8/2009 dictada por la Sala VI de la Excma. Cámara del Trabajo. El tribunal de grado dispuso la concesión del recurso por resolución de fecha 11/6/2010 (fs. 302) y del informe actuarial de fs. 310, surge que las partes no presentaron la memoria prevista en el art. 137 del CPT.

    El pronunciamiento recurrido (fs. 279/282) hizo lugar a la demanda interpuesta en autos, condenando al demandado al pago de la suma de $ 6.470,83, por los rubros contenidos en la planilla adjunta (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional 1er. trimestre de 2002, vacaciones proporcionales 2002 y sanción art. 16 de la Ley N° 25.561) con más intereses, gastos y costas.

  2. - Invoca el recurrente el cumplimento de la totalidad de los recaudos formales impuestos al recurso deducido por su parte. Expresa que el mismo ha sido interpuesto en término, que el afianzamiento no resulta exigible, que la sentencia impugnada es definitiva -en tanto resolvió el fondo de la cuestión- y que se alega fundadamente la infracción de normas de derecho sustancial y formal, así como la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado.

    Denuncia la conculcación de los arts. 6 y 7 de la Ley N° 24.013 y la infracción a la preceptiva de los arts. 33, 34 y 265 del CPCC.

    Se agravia de que al momento de cuantificar la indemnización debida al trabajador como consecuencia del despido incausado, la Cámara tomara como base de cálculo el salario invocado en la demanda. Expresa que la planilla presentada por su parte en el referido escrito de demanda tenía carácter provisorio y que, por otra parte, fue motivo de impugnación por la demandada. Afirma que “como quedó trabada la litis, correspondía a la parte demandada probar a los efectos del cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por antigüedad, cuál era la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador durante el tiempo de preaviso omitido (art. 6 de la Ley N° 25.013) y cuál era la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año trabajado (art. 7 de la Ley N° 25.013).

    Alega que su parte ofreció y produjo prueba de exhibición del Libro Especial art. 52 LCT y recibos de haberes correspondientes a la 1era. y 2da. quincena del período comprendido ente los meses de septiembre/2000 a febrero/2002 inclusive y recibos SAC 1ero. y 2do. Semestre años 2000, 2001 y 2002. Señala que la demandada dio cumplimiento con la exhibición, reservándose la documentación en caja de seguridad del juzgado. Sostiene que de la instrumental aportada a la causa surge que la mejor remuneración normal y habitual acreditada (conforme recibos de fs. 69/73) es de $ 1.851,82 por lo que correspondía tomar este salario a los fines del cálculo de las indemnizaciones reclamadas. Cuestiona que pese a las pruebas producidas en autos, la Cámara tome como base del cálculo la remuneración invocada en el escrito de demanda pues, como se dijo, era una estimación provisoria y condicionada a las probanzas de la causa.

    Cita precedentes de esta Corte conforme los cuales tratándose de remuneraciones variables, la base de cálculo de la indemnización por antigüedad debe ser la mejor, normal y habitual, alegando que si se acreditó un salario mayor, no puede el tribunal computar otro inferior. Considera que la Cámara ha omitido valoración de prueba relevante, por lo que la conclusión a la que arriba es infundada y, por ende, arbitraria.

    Destaca que el tribunal de grado consideró los recibos de pago de haberes de fs. 60/70 para tener por cierto que el actor ingresó a trabajar para la razón social demandada el 05/9/2000 cumpliendo tareas de mecánico categoría de oficial 1° hasta la fecha en que se le comunica el despido directo (el 27/2/2002) pero omite valorar los mismos para determinar la mejor remuneración normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año trabajado. Insiste en que esta valoración parcial de la prueba configura un supuesto de sentencia arbitraria, que dicho vicio descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

    Alega que su parte no denunció la suma de $ 1.612 como la mejor remuneración normal y habitual percibida durante el último año (conf. art. 7 de la Ley N° 25.013) sino que la mencionó como “salario”, sin calificativo alguno y cuestiona que el sentenciante no ajustara su pronunciamiento a las imposiciones legales y que emergen de la doctrina de esta Corte.

    Se agravia de que la Cámara haya considerado que se debía tener en cuenta el pago insuficiente que le fuera abonado al trabajador por la razón social demandada (de $ 5.041, 91) a los efectos de su descuento (conf. art. 260 LCT). Sostiene que de las pruebas aportadas a la causa no surge que el actor haya percibido la suma mencionada por lo que el pronunciamiento luce infundado y arbitrario, también en relación al punto.

    Destaca que “el recibo de fs. 72 acompañado por la demandada y el de fs. 15 acompañado por el actor son coincidentes en que el trabajador recibió la suma neta de $ 4.891 en concepto de haberes de la 2da. quincena de febrero/2002, SAC proporcional, indemnización preaviso no gozado, SAC sobre preaviso, vacaciones no gozadas e indemnización por antigüedad”. Señala que apartándose de las constancias de la causa, la Cámara afirma que el actor percibió la suma de $ 5.041,91 en concepto de indemnización por despido sin causa. Destaca que “según recibo de fs. 14 y 72, este es un importe bruto en el que además de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y vacaciones no gozadas, están incluidos los haberes de la 2da. quincena de febrero/2002 con los descuentos de ley” y SAC proporcional, también con los correspondientes descuentos, por no tratarse de pagos de naturaleza indemnizatoria.

    Expresa que es ilegítimo considerar que las sumas percibidas en concepto de remuneración por el tiempo trabajado forman parte integrante de la indemnización debida al trabajador y que por tanto deban ser descontadas del total que se le adeuda como consecuencia del despido incausado. Señala que “lo que corresponde tener en cuenta como percibido por el trabajador a cuenta de la planilla de condena es la suma de $ 3.377,29 ($ 1.851,82 por indemnización preaviso no gozado; $ 154,32 por SAC s/ preaviso y $ 1.371,15 indemnización Ley 25.013) según lo acredita el recibo de fs. 72 presentado por la demandada)”. Insiste en que “la circunstancia que el actor haya denunciado en planilla de fs. 15, ´indemnización abonada por Codi Conevial $ 5.041,79 no libera a los magistrados de fallar conforme a lo que manda la ley, arts. 6 y 7 Ley 25.013 con prescindencia o contra la opinión de las partes y teniendo en cuenta las pruebas agregadas en autos”.

    Analiza la planilla confeccionada por la Cámara y en relación a la misma, expone los siguientes agravios:

    a.- Respecto de la base computada para liquidar la indemnización por antigüedad (art. 7 de la Ley N° 25.013, reitera que no correspondía tomar un sueldo base de $ 1.612 pues “la mejor remuneración normal y habitual es de $ 1.885,82 que es el salario que debía haber percibido el trabajador de haber sido otorgado y trabajado el preaviso, art. 6 Ley 25.013”.

    b.- Afirma que “además, el importe mal determinado de $ 1.612 no incluye SAC, el cual de haber trabajado el actor lo percibiría, en consecuencia al trabajador le correspondía percibir la suma de $ 2.006,14 en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

    c.- Cuestiona que se considere “parte de la indemnización por despido directo sin justa causa, el SAC proporcional 1er....

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