Sentencia nº 839 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 21 de Octubre de 2013

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha21 Octubre 2013
Número de sentencia839

SENTE Nº 839 CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la firma Servicios y Negocios S.A. en autos: “Provincia de Tucumán -D.R.G.- vs. Servicios y Negocios S.A. s/ Embargo preventivo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., D.O.P. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la firma Servicios y Negocios S.A. (fs. 267/273), contra la sentencia Nº 639 de fecha 4 de diciembre de 2012 (fs. 261/263), dictada por la Sala III de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones. La presente vía recursiva extraordinaria local fue concedida por sentencia Nº 62 de fecha 27 de febrero de 2013 (fs. 287 y vta.) del referido Tribunal de Alzada. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que la Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas) promueve solicitud de embargo preventivo en los términos de los artículos pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en contra de la firma Servicios y Negocios S.A.. Se aclara que no inicia la ejecución fiscal en esta instancia, sino que sólo peticiona la medida cautelar referida. Funda su pedido en el “Certificado de Deuda Nº 00000109/2011” el que tiene su base en la determinación de oficio practicada mediante la confección de la correspondiente “Acta de Deuda Nº A 301/2011”, por el impuesto sobre los “Ingresos Brutos – Agente de Percepción”, a partir de allí, y sobre la base de interpretar que los documentos mencionados constituyen instrumentos públicos, invoca la aplicación del art. 233 inc. “c” del CPCCT. También aclara en su petición cautelar, que “El acto administrativo, cual es la determinación de deuda, al encontrarse recurrido suspende su ejecución hasta tanto se agote la instancia administrativa. No se está ejecutando, sino sólo cautelando la potencial acreencia del fisco” (fs. 20) y agrega que “En el caso de autos, el Acta de Deuda Nº A 301/2011 correspondiente a la determinación de oficio practicada a SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A. se encuentra impugnada por la firma, por lo que no se halla agotada la instancia administrativa y por ende no resulta exigible el crédito fiscal que surgiera a favor del Fisco” (fs. 22). El pronunciamiento de primera instancia, de fecha 12 de junio de 2012 (fs. 95/98), hace lugar a la medida cautelar de embargo preventivo, por la suma de $ 3.875.356,38, con más la suma de $ 1.000.000 por acrecidas. Apelada la sentencia por la firma embargada (fs. 99) y expresado los agravios a fs. 233/236, la Sala III de la Excma. Cámara Civil en Documentos y L. resuelve el recurso mediante sentencia Nº 639 de fecha 4 de diciembre de 2012 (fs. 261/263). En dicha sentencia, se interpretó que el certificado de deuda, agregado a fs. 2/4, constituye un instrumento público y, a partir de allí, consideró aplicable el art. 233 inc. “c” del CPCCT, por el que se presume la existencia de los requisitos de las medidas cautelares previstas en el art. 218 del CPCCT (verosimilitud

del derecho y peligro en la demora) “cuando la existencia del crédito esté demostrada con instrumentos público”. En consecuencia, y señalando que no existe prueba sobre la supuesta ausencia de verosimilitud del derecho o el peligro en la demora, considera que la medida cautelar “se dispuso en forma correcta y ajustada a las previsiones legales” (fs. 262 vta.). Por su parte, resalta que a diferencia de lo que pretende la firma demandada, el orden establecido por el art. 506 y lo dispuesto en el art. 511 del CPCCT, no resulta aplicable en autos por tratarse de un embargo preventivo. Asimismo, aclara que lo resuelto “no resulta incongruente con la sentencia de fecha 02/3/2012 dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo -Sala II-, en los autos caratulados: 'Servicios y Negocios S.A. c/ Provincia de Tucumán -DGR- s/ Inconstitucionalidad'” (fs. 262 vta.), la que disponía que se abstengan de otorgar una medida cautelar en el marco de la anterior redacción del art. 9 inc. 4 de la Ley Nº 5.121 (reformada por Ley Nº 8.468), interpretando que en el caso de autos, se dispone la medida de embargo a la luz de las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán y no de la referida norma del Código Tributario (hoy modificada). Por ello, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma Servicios y Negocios S.A.. III.- Contra el pronunciamiento de Cámara de fecha 4 de diciembre de 2012, la firma Servicios y Negocios S.A. interpone recurso de casación a fs. 267/273, aduciendo que la misma resulta arbitraria, dogmática y que infringe la normativa del Código Procesal. Por su parte, la firma recurrente expresa los argumentos por lo que interpreta que su recurso casatorio debe ser declarado admisible. En cuanto al contenido concreto de los agravios, se observa que la recurrente cuestiona enfáticamente que la sentencia impugnada haya considerado que el certificado de deuda acompañado en autos, constituya un instrumento público. Sobre el particular, sostiene que resulta imposible incluirlo en los instrumentos enumerados en el art. 979 del Código Civil, porque no es un “acto jurídico” sino un mero “hecho jurídico”, que además constituye sólo un instrumento administrativo al que sólo se le puede atribuir presunción de legitimidad, pero de ninguna forma la calidad de instrumento público, por lo que manifiesta que el razonamiento sentencial constituye una “falacia argumentativa”. Y agrega que aún cuando por hipótesis se pueda admitir que constituye un instrumento público, el mismo sería nulo por ausencia de los requisitos esenciales. Finalmente, cuestiona el modo en que la sentencia de Cámara interpretó la medida cautelar otorgada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo -Sala II-, en los autos caratulados “Servicios y Negocios S.A. c/ Provincia de Tucumán -DGR- s/ Inconstitucionalidad” y, de conformidad a las consideraciones reseñadas, solicita se haga lugar al recurso tentado. IV.- Corrido el traslado de ley, la parte actora solicita el rechazo del recurso de casación interpuesto por la firma Servicios y Negocios S.A., por las razones expuestas en su presentación de fs. 276/283. Por auto interlocutorio de fecha 27 de febrero de...

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