Sentencia nº 375 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 28 de Mayo de 2012

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha28 Mayo 2012
Número de sentencia375

SENT Nº 375 CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de 2012.Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de estaExcma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y R.M.G. -por encontrarse excusado el señor vocal doctor D.O.P.-, presidida por su titular doctor A.D.E., el recurso de casación interpuesto por el representante de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Penal de la Iª N., del 18/5/2011 (fs. 212/214), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 16/6/2011 (cfr. fs. 241). En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 260), mientras que el señor M.F. se expide por la concesión del recurso (cfr. fs. 261/263). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: A.G., A.D.E. y R.M.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Provincia de Tucumán (fs. 226/232 vta.) en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 (fs. 212/214) del Juzgado de Instrucción Penal de la Iª Nominación (subrogado) por la que se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma F.F. y Cia. S.R.L.; revocándose en un todo la resolución nº 1147/311-DCI-10 dictada en fecha 04/11/2010 por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. La vía impugnativa fue concedida por sentencia de fecha 16/6/2011 (fs. 241) del referido juzgado. Vencido el plazo previsto en el art. 487 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT), las partes no presentaron memorial (fs. 260). II.- La sentencia recurrida narra que el representante de la empresa Fortunato Fortino y Cía. S.R.L. planteó recurso de apelación, conforme art. 45 de la Ley Nº 24.240 de defensa del consumidor (en adelante LDC), en contra de la resolución sancionatoria nº 1147/311-DCI-10 de la Dirección de Comercio Interior (en adelante DCI). Luego de describir los agravios en los que se sustentó la apelación, la decisión en actual pugna relata que el 16/4/2010 el Sr. C.E.L. promovió ante la DCI denuncia en contra de F.F. y Cia. S.R.L. por presunta infracción a la Ley Nº 24.240, solicitando la reparación de un automóvil de su propiedad con una bonificación del 100% tanto de los repuestos como de la mano de obra que dicha actividad conlleve, más una indemnización de $ 25.000 en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la desvalorización de un vehículo de tan solo 23.000 km. al que se le “abrió el motor”, y una multa de $ 100 por cada día de demora en la entrega del automotor en condiciones de ser utilizado. Detalla el pronunciamiento en embate que el denunciante adjuntó acta notarial (escritura nro. 337), informe pericial con sus respectivas fotografías, carta documento enviada a la denunciada y misivas remitidas por ésta última, copia de mails enviados a “Contactos Clientes Citroen”,

presupuesto de arreglo por la suma de $ 4.097, factura nro. 0017-00007392, orden de trabajo nro. 00010862 y constancia de inscripción ante la AFIP. Describe el a quo que en fecha 20/4/2010 la DCI convocó a las partes para la realización de la audiencia (fs. 61) prevista en el art. 45 párrafo 2 de la LDC, la que se llevó a cabo el 26/4/2010 en sede de dicho organismo, obrando a fs. 64 el acta de audiencia en la que se dispuso pasar las actuaciones a instrucción de sumario. Se explica en el decisorio controvertido que el 04/11/2010, mediante resolución nº 1147-311-DCI-10, la DCI resolvió imponer a la empresa Fortunato Fortino y Cia S.R.L. una multa de $ 10.000 por resultar acreditada la infracción al art. 19 de la LDC, al no haber brindado una correcta prestación de servicio en el primer ingreso del vehículo Citroen C4, dominio HJS-386 de propiedad de C.E.L., al service de la empresa concesionaria, como consecuencia de no haberse detectado el inconveniente que efectivamente tenía el vehículo o detectado no se informó de ello al usuario, efectuándose posteriormente cambios de piezas y líquidos que no solucionaron el problema. Manifiesta el sentenciante que, una vez encontrados éstos actuados en sede del juzgado interviniente, procedió a citar a las partes a una audiencia que se llevó a cabo el 25/4/2011 (fs. 175 y vta.) con la presencia del representante de la denunciada y de la Provincia, donde las partes ratificaron sus dichos y el primero solicitó se tenga por ofrecida como prueba las constancias de autos y la causa penal caratulada “F.H.C. s/ Su denuncia presunta estafa” -acusado L.C.E.- que tramita por ante la Fiscalía de Instrucción de la IIIª Nominación, requiriéndose consecuentemente tales actuaciones. Luego de ello, el decisorio debatido explica que en fecha 02/7/2010, por disposición de la Sra. Fiscal Instructora de la IIIª N., se fijo fecha (30/7/2010) para que tenga lugar la pericia físico mecánica del automotor en controversia, en el domicilio de la firma denunciada, resultando desinsaculado el perito ingeniero mecánico M.J.F.. Seguidamente el a quo transcribe un párrafo de dicha pericia, en la que el experto dictaminó que “realizada la pericial al motor del vehículo, y habiendo ingresado el mismo al taller de la concesionaria acusando falta de reacción o potencia, el motor sufrió un sobrecalentamiento que generó el quemado de las juntas de las tapas del cilindro, disminuyendo la potencia. El funcionamiento del motor después de sobrecalentado también permitió el quemado de la junta de tapa de cilindros en un tercer cilindro y con ella la sensible disminución de la potencia en el motor. Al generar una menor potencia el motor, también acusa falta de reacción del mismo…también el sobrecalentamiento del motor produjo el agarrotamiento de la zonda de lamba que al desmontarla produjo el arrastre de la rosca de montado. El origen de los daños es a consecuencia de un sobrecalientamiento del motor. En consecuencia se procede a destapar el motor, y se encuentra que la junta de la tapa del cilindro se encuentra apenas solapada (quemada entre cilindros), por lo que se llega a la conclusión que el motor del vehículo fue sobrecalentado. Técnicamente llego a la conclusión que el motor del vehículo ya había sido sobrecalentado...

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