Sentencia nº 1184 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 25 de Diciembre de 2012

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán (con Su Voto)
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha25 Diciembre 2012
Número de sentencia1184

SENT Nº 1184 CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (28) de Diciembre de dos mil doce, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Pérez R.E. y otros vs. E.D.E.T. S.A. s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., D.O.P. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada -E.D.E.T. S.A.- a través de su representación letrada (fs. 864/869) contra de la sentencia Nº 186 de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común -Sala I-, dictada en fecha 23 de junio de 2011 (fs. 856/858). La presente vía recursiva extraordinaria local fue concedida por sentencia de fecha 7 de febrero de 2012 (fs. 876 y vta.) del referido Tribunal de Alzada. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los efectos de resolver el presente recurso de casación, se observa que, en autos, los actores inician demanda reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios que les habría provocado una descarga eléctrica producida mediante una línea de alta tensión. Detallan que fueron contratados por el señor V. a los efectos de que desarmen un tinglado, como consecuencia de ello, en fecha 12 de octubre de 2002, en oportunidad en que se encontraban efectivamente desarmando el tinglado en una finca de propiedad de la Sucesión de J.R., concretamente en el momentos en que se disponían a bajar una canaleta deslizándola hacia abajo, sin que la misma rozara con cable alguno, se produce una descarga eléctrica desde la línea de alta tensión que provoca severos daños a los actores. Agregan que la línea de alta tensión atraviesa la finca en donde se encontraban trabajando. Por su parte, E.D.E.T. S.A. contesta demanda a fs. 185/193, en donde reconoce que la línea de tensión que provocó la descarga se encuentra a su cargo y que sobre la misma tiene un deber de cuidado, conservación y mantenimiento, sin embargo, expresa que sus instalaciones y estructuras se encontraban en adecuadas condiciones de seguridad y en cumplimiento de las normas que rigen en la materia y, en consecuencia, interpreta que el accidente tuvo como causa la conducta imprudente de las víctimas y del señor R., a quien le atribuye la responsabilidad de construir el galpón en forma antirreglamentaria. La sentencia de primera instancia, dictada en fecha 29 de febrero de 2008 (fs. 780/781), resuelve hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la firma E.D.E.T. S.A. al pago de la suma de $ 91.300 a favor de R.E.P. y $ 20.550 a favor de L.F.P.S., mas intereses. La referida sentencia alcanza ésta solución a partir de considerar que la línea de alta tensión constituía un elemento peligroso, que la firma E.D.E.T. S.A. se encontraba en conocimiento de los peligros que la línea involucraba y que la aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil exigía que sea la demandada la que tenga que acreditar la

culpa de las víctima o la de un tercero por quien no deba responder para eximirse de responsabilidad, frente a ello, la sentencia de primera instancia consideró que E.D.E.T. S.A. no lograr ninguno de los extremos necesarios para eximir su responsabilidad del evento dañoso. Apelada la sentencia de primera instancia por la demandada E.D.E.T. S.A. (fs. 789) y expresados los agravios a fs. 795/802, la Excma Cámara Civil y Comercial Común Sala I-, resuelve el recurso de apelación por sentencia de fecha 23 de junio de 2011 (fs. 856/858). El referido pronunciamiento de Cámara, señala que la responsabilidad de E.D.E.T. S.A. debe ser mantenida, por considerar que la aplicación de la responsabilidad objetiva (art. 1113, última parte del segundo párrafo, del Código Civil) que realiza en pronunciamiento de primera instancia, fue correcto, por cuanto se desprende que “el tendido eléctrico resulta peligroso para quienes se encuentran en su cercanía”, debiendo la empresa distribuidora de electricidad “extremar las precauciones y controles” necesarios a fin de evitar daños a terceros y, en consecuencia, destaca que la “responsabilidad objetiva impuesta al dueño o guardián sólo cede o se atenúa si se acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien el primero no debe responder”. Sobre ese presupuesto, la Cámara consideró que E.D.E.T. S.A. no probó que la culpa en el evento analizado, fuera de la víctima y señaló que no resulta suficiente para relevar la responsabilidad de la distribuidora, el supuesto cumplimiento de la reglamentación vigente por parte del tendido eléctrico. Asimismo, la Cámara interpretó que “no puede advertirse una actitud poco diligente de las víctimas, susceptible de eximir parcialmente al recurrente de la responsabilidad que por el hecho posé”, por cuanto estima probado que el tinglado fue construido en forma previa al tendido eléctrico que provocó la descarga y porque los propietarios del inmueble advirtieron a la empresa demandada, un año y medio antes del accidente, la peligrosidad del tendido, con el agravante que la distribuidora omitió establecer las restricciones al dominio e inscribir finalmente la servidumbre de electroducto. Por su parte, el pronunciamiento de Cámara destaca que “en nada afecta la falta de experiencia de los trabajadores, denunciada por el recurrente, puesto que éstos se encontraban trabajando en el desmantelamiento de un galpón y no realizando tareas atinentes al objeto riesgoso que provocó el evento dañoso” y, además señala que la programación de un corte de energía a los efectos de desarmar el galpón, fue posterior a la fecha del accidente. Como consecuencia de lo expuesto, la Cámara consideró que la sentencia de primera instancia se encontraba ajustada a derecho, por lo que resolvió confirmar dicho...

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