Sentencia nº 249 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 13 de Mayo de 2013

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha13 Mayo 2013
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia249

SENT Nº 249 CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 13 de Mayo de 2013.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.D.E., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.A.C., en contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción el 01/10/2012 (fs. 50/51), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 31/10/2012 (cfr. fs. 65 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron memoria sobre el recurso de casación (fs. 70), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por el rechazo de la impugnación casatoria (cfr. fs. 71/73). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., D.O.P. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado (fs. 56/62), en contra de la sentencia nº 775 de fecha 1 de octubre de 2012 (fs. 50/51), dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. II.- Entre los antecedentes del caso, corresponde indicar que mediante providencia de fecha 26 de marzo de 2010 (agregada en copia a fs. 1), se dispuso declarar el presente caso como de Flagrancia, de conformidad con lo establecido por los artículos 317 y concordantes del Código Procesal Penal. Frente a dicha providencia, la defensa técnica del imputado plantea la inconstitucionalidad del artículo 318 último párrafo del CPPT, en cuanto establece que la decisión del juez de instrucción respecto de la declaración de flagrancia será irrecurrible, por interpretar que la misma vulnera el derecho al recurso previsto en el artículo 8 inciso 2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. La sentencia de primera instancia, de fecha 4 de octubre de 2010, rechaza el planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 318 del CPPT (fs. 21), mientras que la sentencia de Cámara, de fecha 1 de octubre de 2012 (fs. 50), confirma esa decisión, a partir de interpretar que “la...

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