Sentencia nº 656 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 2 de Septiembre de 2013

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha02 Septiembre 2013
Número de sentencia656

SENT Nº 656

CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Dos (02) de Setiembre de dos mil trece, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte parte demandada en autos: “M.M.H. vs.A.J.M.T.S.A. s/ Despido”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor A.D.E., dijo: En contra de la sentencia de la Excma. Cámara del Trabajo del Centro Judicial de Concepción Sala II de fecha 16 de septiembre de 2011 obrante a fs. 504/512, la parte demandada interpone recurso de casación a fs. 519/528, el que fuera concedido por resolución del referido tribunal de fecha 26 de marzo de 2012 (fs. 541). Del informe actuarial de fs. 548, surge que ninguna de las partes ha presentado el memorial facultativo a que alude el artículo 137 del CPL. I.- La sentencia en crisis, dispuso: “1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor... por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido e indemnización del artículo 95 1er párrafo LCT. ... por la suma de $ 51.996; 2) Costas y honorarios. El tribunal de grado desarrolló los antecedentes de la causa, que en lo pertinente transcribo: “... el actor argumenta haberse desempeñado a las ordenes de la demandada como trabajador de temporada por más de 21 años en la categoría de profesional estibador y obrero, percibiendo una remuneración mensual de $ 2.585,33 y que en marzo de 2008 fue despedido sin causa y puesto a su disposición el certificado de prestación de servicios y las indemnizaciones de ley que percibió sin reserva (fs. 14) para luego iniciar la presente acción, por considerar que lo por él percibido solo corresponde a la indemnización por antigüedad, faltando percibir la sustitutiva del preaviso y la del artículo 95 LCT ya que a la fecha del distracto 3/3/2008, se encontraba prestando servicios...”.

Por su parte la demandada, “...reconoció la relación laboral existente entre las partes como empleado de temporada entre el 25/07/1978 y el 03/03/2008 en la que se lo despide sin expresión de agravios, poniendo a su disposición las indemnizaciones de ley incluida la sustitutiva de preaviso (fs 53/54). ...”. Alega, “resulta contradictorio la absurda pretensión de la contraparte de que se le abonen en concepto de indemnización, salarios por un período de diez meses al considerar que su desempeño va desde el mes de febrero al mes de diciembre,... que si bien es cierto el actor trabajó durante el año 2007 gran parte del año, ello obedeció a razones de excepción. ... El Sr. M. se desempeñaba como trabajador de temporada prestando esencialmente servicios durante la zafra (fines de mayo a octubre o principios de noviembre). ... La parte actora reconoce que fue despedido en el mes de marzo del año 2008, es decir mucho antes de iniciarse la temporada de zafra. ... por lo que no puede pretender la indemnización del artículo 95 LCT, por cuanto es criterio jurisprudencial unánime que para que las mismas procedan es necesario que el despido de haya producido una vez iniciada la temporada...”. En base a ello el A quo consideró hechos admitidos y por ende exentos de prueba: “ a) la existencia del contrato de trabajo que vinculó a las partes entre 1978 a 2008; b) el carácter de trabajador de temporada; c) el pago de la suma de $43.396,81 en concepto de liquidación final, que fue percibida por el trabajador sin cuestionamientos. Encuadró la relación jurídica subyacente en los términos de la LCT. .. En consecuencia las cuestiones controvertidas y de justificación necesaria son: 1) existencia de diferencias indemnizatorias; 2) rubros y montos reclamados, procedencia, C. y honorarios”. Al tratar la primera cuestión -diferencias indemnizatorias- consideró, “...la cuestión sometida a juzgamiento involucra el tratamiento previo de lo atinente al lapso de duración o de extensión de la temporada de trabajo que el actor cumplía al servicio de la demandada, como así también la determinación del importe de la remuneración a adoptar como base para el cálculo indemnizatorio...” Respecto de lo primero (lapso de extensión de la temporada), el tribunal de mérito dijo: “...no existe consenso en que además de la temporada de zafra el actor era convocado a trabajar en el período de alistamiento o reparación, sin que ello obste a que tal como se dijo era trabajador de temporada en los términos del artículo 96 LCT, toda vez que el mismo importa un contrato de tiempo indeterminado, con prestaciones discontinuas. El accionante sostiene que su trabajo se extendía por 11 meses y la demandada solo por la temporada de zafra y excepcionalmente el período de alistamiento y no todos los meses...”. A continuación el tribunal en base a los recibos de sueldo y certificaciones de servicios que en original dice tener a la vista, afirma que, “durante

más de diez años el actor laboró los 12 meses del año”. Realiza un detalle que parte del año 1980 hasta 2007, el que doy por reproducido en honor a la brevedad. Respecto del año 2008 el A quo sostiene, “el actor prestó servicios efectivos durante el mes de febrero. Ello se desprende de la certificación de servicios (fs.12/13), lo que se corrobora con el informe de la ANSES (fs. 208/395)...”. Concluye: “...la actividad fabril de la empresa se compone de dos períodos o temporadas de trabajo, la de molienda de azúcar que comienza en el mes de mayo o primeros días de junio hasta noviembre o diciembre y la de alistamiento comenzando enero o febrero, según el testimonio de Á. (fs. 424), quien sin tacha ni impugnación por la contraria declara haber trabajado así para la demandada, hasta que se jubiló. ... Destaca que se ha valorado la totalidad de las pruebas. ... Entiende que el actor trabajó para la demandada tanto en la época de reparación como en la de molienda, salvo las excepciones apuntadas en el período 2002/2004,... y que ello ocurría en forma continua y sin interrupciones entre una y otra... y que al momento del distracto se encontraba prestando servicios. ... Desde esta perspectiva y dado que el accionante fue despedido sin expresión de causa,... corresponde además del pago de indemnización por antigüedad que prescribe el artículo 245 LCT,... la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido (art. 233 LCT), y sumado a ello el pago de los daños y perjuicios que contempla el artículo 95 de la LCT. ...”. Respecto del importe que debió tomarse como base a los fines del cálculo de la indemnización por despido, dice el A quo: “...en la demanda se consigna como remuneración base $2.585,33, apuntándose que además de sus estipendios el actor percibía un premio zafra y un adicional no remunerativo de $ 259 pactado con FOTIA que debían...

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