Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 031030030/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. C/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. C/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 31030030/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 296) en contra de: a) La Resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2014 por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta Ciudad, en cuanto decidió: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. en contra de la Comisión Nacional de Comunicaciones y en consecuencia, declaró que la CNC debe aplicar la normativa sobre autorización de la sociedad para funcionar como prestador de servicios postales, de acuerdo a su inscripción en el RNPSP (Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales) y autorizaciones esenciales para la prestación, en especial los certificados de libre tránsito y estacionamiento, con la debida razonabilidad, exigiendo requisitos posibles de cumplir y adecuados a los fines perseguidos y sin sancionar al administrado por no llenar aquellos cuya dilación en el cumplimiento se halle debidamente justificada en la mora de organismos del Estado que los emite; 2) Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las regulaciones de las condiciones de mantenimiento en el RMPSP dictadas por el PEN mediante Decreto 1187/93, Art. 17 y por las Resoluciones de la CNC sobre el particular; c) Distribuyó las costas en un 30% a la actora y un 70% a la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3412215#161332460#20160916093344540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. C/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

demandada, regulando en Pesos Cuatro Mil ($4.000) los honorarios de los Dres. G.H.C. (h) y T.C., conjuntamente, en el carácter actuado y en la proporción de ley y en Pesos Mil Ochocientos ($1.800), los de la Dra. M.L.C.P. a cargo de la actora, sin que corresponda regular por el resto; y b) La Resolución aclaratoria de fecha 10 de octubre de 2014 (fs. 299/301) en cuanto incorpora a la sentencia dictada la mención de que debe permanecer el acto por el cual se revocó la resolución CNC 2645/09, manteniendo la inscripción del actor en el RNPSP, en tanto siga cumpliendo con los requisitos respectivos.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 296) en contra de: a) La Resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2014 por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta Ciudad, en cuanto decidió: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. en contra de la Comisión Nacional de Comunicaciones y en consecuencia, declaró que la CNC debe aplicar la normativa sobre autorización de la sociedad para funcionar como prestador de servicios postales, de acuerdo a su inscripción en el RNPSP (Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales) y autorizaciones esenciales Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3412215#161332460#20160916093344540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. C/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    para la prestación, en especial los certificados de libre tránsito y estacionamiento, con la debida razonabilidad, exigiendo requisitos posibles de cumplir y adecuados a los fines perseguidos y sin sancionar al administrado por no llenar aquellos cuya dilación en el cumplimiento se halle debidamente justificada en la mora de organismos del Estado que los emite; 2) Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las regulaciones de las condiciones de mantenimiento en el RMPSP dictadas por el PEN mediante Decreto 1187/93, Art. 17 y por las Resoluciones de la CNC sobre el particular; c) Distribuyó las costas en un 30% a la actora y un 70% a la demandada, regulando en Pesos Cuatro Mil ($4.000) los honorarios de los Dres. G.H.C. (h) y T.C., conjuntamente, en el carácter actuado y en la proporción de ley y en Pesos Mil Ochocientos ($1.800), los de la Dra. M.L.C.P. a cargo de la actora, sin que corresponda regular por el resto; y b) La Resolución aclaratoria de fecha 10 de octubre de 2014 (fs. 299/301) en cuanto incorpora a la sentencia dictada la mención de que debe permanecer el acto por el cual se revocó la resolución CNC 2645/09, manteniendo la inscripción del actor en el RNPSP, en tanto siga cumpliendo con los requisitos respectivos.

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de los hechos acontecidos en la causa y que resultan relevantes a los fines de decidir.

    En primer lugar, es importante señalar que la empresa accionante inicia formal demanda con fecha 19 de junio de 2009 Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3412215#161332460#20160916093344540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. C/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    (fs. 3/13vta.) persiguiendo la declaración de certeza acerca de la existencia, alcance y estado del permiso que le ha sido acordado bajo el número 51 para prestar servicios postales y la provisión de las autorizaciones esenciales para ello, en especial los certificados de libre tránsito y estacionamiento. Solicita medida cautelar para que se ordene a la reclamada que se abstenga de dictar actos que tiendan a restringir, impedir, alterar o perturbar el permiso del que goza CORREO SAN JUSTO S.A. para operar servicios postales, en especial para que le ordene a la CNC el mantenimiento de la inscripción de dicha empresa en el Registro Nacional de Prestadores del Servicio Postal -en adelante RNPSP- hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada.

    El Inferior con fecha 25 de junio de 2009 , considerando que existía una contradicción entre el dictamen técnico de fecha 12 de noviembre de 2008 (fs. 33/35 y 36) donde se denegaba el mantenimiento de la inscripción de la empresa Correo San Justo en el RNPSP y el Listado de Prestadores obtenido por la Secretaría del Juzgado del sitio web www.cnc.gov.ar , donde la empresa figuraba como prestadora de servicios postales, entendió configurados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada. Para así decidir, consideró que ello implicaba un riesgo serio para el debido funcionamiento de la empresa y afectaba derechos de raigambre constitucional (fs. 189).

    Posteriormente, la parte actora amplia demanda.

    En dicho escrito, manifiesta que la aplicación contradictoria y oscilante de la normativa por parte de la CNC ha generado un estado de incertidumbre que Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3412215#161332460#20160916093344540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. C/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    le impide actuar en la forma y previsión que resultan adecuadas a la prestación de un servicio público y a la obtención de un fin social. Señala que el control de los medios no cupo dentro de las facultades de la CNC sino hasta la modificación del Dec. PEN 1187 por el Dec. 115 del 5/2/1997 donde expresamente en el art. 17 se previó la posibilidad de verificar periódicamente la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área atendida y la calidad y condición del servicio prestado, para asegurar a los consumidores la prestación del servicio para el cual el operador se encontraba habilitado. Refiere que el análisis debe realizarse con criterio de razonabilidad a los efectos de determinar si los medios afectados por el prestador resultan suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y respecto de la zona de prestación que abarca –conforme art. 4 de la Res. CNC N° 3123-. Particularmente, en relación a la accionante señala que la CNC – en ejercicio de la discrecionalidad administrativa- ha mutado sus criterios dando distintas y contrapuestas acepciones, siempre fundando tal proceder en la aludida razonabilidad. Por último, solicita se declare la inconstitucionalidad de las normas regulatorias dadas por la CNC debido a que las mismas incursionan en materia exclusiva del Congreso de la Nación. (fs. 235/239vta.).

    Corrido el traslado de ley con fecha 29 de octubre de 2010 , la demandada contesta demanda el 22 de junio de 2011 , señalando la inviabilidad del proceso atento que no hay acto administrativo impugnado pese a que la CNC en diferentes oportunidades ha emitido actos administrativos de alcance particular respecto de la situación registral de la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M...

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