Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita418/16
Número de CUIJ21 - 510566 - 5

CORREA, S.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CORREA, S.S. S/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 418/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 191 Pág. de fin: 194 Fecha del fallo: 22/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INTERPOSICION > TERMINO Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS FORMALES > INTERPOSICION > TERMINO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. REQUISITOS FORMALES.

INTERPOSICION. TERMINO Corresponde rechazar la queja interpuesta, por cuanto se encuentra insatisfecho el recaudo prescripto por el artículo 2 de la ley 7055, toda vez que de la simple lectura de las constancias de la causa surge que, notificada la representante F. de la resolución de primera instancia por la cual se absolvió al justiciable, interpuso recurso de inconstitucionalidad fuera de los límites de temporaneidad que establece el citado artículo, lo que sella sin más la suerte adversa de la impugnación intentada. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr.

Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 2.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS FORMALES T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > ACTUACION DE OFICIO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. REQUISITOS FORMALES.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. CONTROL DE OFICIO Esta Corte tiene la facultad y, a la vez, el deber ineludible de controlar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y ello, en sucesivas oportunidades, por lo que no parece razonable entender que al pronunciarse sobre la queja se vea limitada por los argumentos del auto denegatorio y los que a su vez exponga el quejoso; sino que, por el contrario, su examen ha de ser integral y si juzga incumplida alguna de las exigencias legales, debe rechazar la queja. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 72, p 329.

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 191/194.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por...

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