Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 20 de Marzo de 2014, expediente 90423/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:90423/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 154315 CAUSA N 90.423/2009 JFSS N 10-SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 20 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"CORREA GARINO DAMACIO Y OTROS C/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Apela la parte actora la sentencia de grado que resuelve rechazar la acción interpuesta que persigue se ordene al accionado liquide el Sueldo Anual Complementario de conformidad con lo establecido en el art. 1° de la ley 23.041 y art. 1° del decreto 1078/84, teniendo en cuenta la totalidad de los rubros que percibieran los accionantes.

En su memorial de agravios el apelante manifiesta que la sentencia de grado resulta arbitraria en razón de considerar que, por el precedente del Alto Tribunal en autos “S.P.A.” se debe computar el adicional determinado por el Dcto. 1.078/84 como remunerativo y bonificable y,

consecuentemente, deberá ser tenido para el cálculo del sueldo anual complementario. En otro orden, cuestiona la imposición de las costas.

Ahora bien, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “SALAS

PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ AMPARO”,

Sentencia del 15 de marzo de 2011 estableció que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado,

conforme Fallos 262:41 causa “Del Cioppo”; Fallos 312:787 y 802 causas “M.” y “Susperreguy”

y reiterado en los Fallos 318:403 causas “C.” y Fallos 322:1868 causa “Franco”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladas al personal retirado, cuando si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley . De tal manera, dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y,

por tanto, oportunamente...

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