Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 20 de Noviembre de 2013, expediente 22189/11

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19057

EXPTE. Nº 22189/11 - SALA IX - JUZGADO Nº 4

En la ciudad de Buenos Aires, 20-11-13 ,

para dictar sentencia en estos autos “CORRAL CARLOS FABIO C/

GENERAL TOMAS GUIDO S.A S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.P. dijo:

  1. – La sentencia de fs. 265/267 vta. que rechazó la demanda, es apelada por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 270/271 (demandada) y a fs. 272/275

    (actora), mereciendo cada uno de ellos réplica de la contraria a fs. 282/283 vta. y a fs. 279/281 vta.,

    respectivamente.

    El accionante se agravia por la decisión de la Jueza “a-quo” de tener por acreditada la causal invocada por la accionada para justificar el distracto, en base a la prueba testimonial ofrecida por la empleadora, soslayando que esos testigos son empleados de la demandada y que por tal motivo, sus dichos están teñidos de parcialidad.

    Cuestiona asimismo el rechazo de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, y que se haya considerado de tratamiento abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los aumentos salariales no remunerativos. Apela por último la multa prevista en el art.

    45 de la ley 25.345, y la totalidad de los honorarios regulados por estimarlos elevados.

    A su vez, la demandada se agravia por el progreso de la multa prevista en el 45 de la ley 25.345.

    Por último, a fs. 277 la perito contadora y a fs. 272 punto II, los Dres. F.D.J., L.D.J. (h) y L.D.J., apelan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. - En lo que atañe a la crítica vertida por el actor respecto del fondo del asunto, adelanto mi opinión desfavorable a la misma.

    Ello, porque considero que el análisis de la prueba testimonial realizado por la magistrada de grado,

    contrariamente a lo sostenido por el quejoso, ha sido efectuado de acuerdo al principio de la sana crítica (art.

    386 del C.P.C.C.N.).

    Es así que, con relación al hecho imputado al actor para justificar su despido, el recurrente se limita a criticar la testimonial rendida a instancia de la demandada dada su calidad de dependientes de la empresa, sin hacer alusión a ninguna otra circunstancia, y al respecto debo señalar que la vinculación dependiente no justifica la exclusión total o parcial del mérito probatorio de un testigo, sino que requiere analizar su declaración con especial rigor crítico, y en tal contexto resulta crucial la circunstancia de que declaren sobre hechos que llegan a su conocimiento en forma directa (cfr. esta S. en autos:

    T.R.O. c/ A.M. e Hijos S.A. s/despido

    S.D. Nº 8719 del 27/6/01, expte. Nº 11.980/99).

    Así las cosas, y tal como lo sostuvo la juzgadora de grado, las declaraciones testimoniales brindadas por V. (fs. 238) y D.R. (fs. 235) -quienes ratificaron las oportunamente efectuadas ante la demandada y fueran testigos presenciales del hecho imputado al actor-

    dan cuenta de los improperios vertidos por el accionante hacia su superior jerárquico Sr. U.A., el dia 13 de octubre de 2010, en la parada de P. y Rivadavia, de la localidad de Avellaneda. Por su parte de los testimonios...

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