Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5795/08 "C. S.J. c/ GCBA s/ amparo (art. 14

CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe resulta:

  1. El Sr. S.J.C. promovió acción de amparo contra el GCBA tendiente a que se ordene a la DGEVyL que le otorgue la licencia profesional de conducir, clase D 1, toda vez que la misma le fue denegada mediante Disposición nº 1025-DGEVyL-2003, con sustento en los arts. 20, ley nº 24.449, y 20, decreto nº 779/95, en razón de sus antecedentes penales.

    Denunció, asimismo, la inconstitucionalidad de la disposición administrativa nº 1025/03 y la irrazonabilidad de las normas en que ella se apoya y solicitó el dictado de una medida cautelar (fs. 1/10).

    El GCBA contestó el informe que establece el artículo 8 de la ley nº 16.986 y solicitó el rechazo de la acción de amparo (fs. 141/154 vuelta).

  2. La medida precautoria -tendiente a que se ordene al GCBA otorgar al amparista la licencia profesional de conducir solicitada hasta tanto se resolviese la cuestión de fondo- fue concedida por el juez de primera instancia (fs. 91/92 vuelta), por considerar que el actor no solicitó la licencia clase D para el transporte de escolares o niños por lo que la normativa cuestionada no era de aplicación al caso.

  3. Al momento de dictar sentencia, el juez de primera instancia, teniendo en cuenta que los jueces en sus sentencias deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción de la acción, rechazó el amparo en base a la nueva normativa aplicable, decreto nº 331/04 (fs. 266/268 vuelta).

  4. Luego de que el Sr. C. apelara la sentencia (fs. 271/274

    vuelta), la Sala I de la CCAyT, por mayoría, resolvió rechazar el recurso

    (fs. 290/295).

  5. El amparista interpuso el recurso de inconstitucionalidad que luce a fs. 305/329, que fue contestado por el GCBA a fs. 355/367 vuelta.

  6. La Sala I resolvió conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad rechazándolo en cuanto se refiere a la arbitrariedad de la sentencia (fs. 369/370). La Sala consideró que el recurso exhibía "un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de este tribunal y, [que] en tal medida, resultan formalmente idóneos para suscitar la competencia del TSJ por la vía intentada...". No obstante, entendió que no correspondía conceder el recurso por arbitrariedad de la sentencia ya que ella no podría ser descalificada como dogmática, carente de lógica o de insuficiente fundamentación jurídica.

  7. El F. General Adjunto propició un pronunciamiento del TSJ que declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad (fs. 378/381

    vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  8. Con posterioridad a la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del amparista, la Legislatura local sancionó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, ley nº 2148 (BOCBA nº 2615

    del 31/01/2007). El artículo 3.2.15 de la ley citada contiene una disposición normativa cuyo contenido sustituye a la disposición del artículo 1° del decreto nº 331/GCBA/04 que resultaba aplicable al caso.

    Conforme a la regla según la cual las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevivientes a la interposición del recurso (cf. doctrina de Fallos: 311: 787; 310,112; 315, 2074; 318, 342, entre muchos otros, aplicable al recurso de inconstitucionalidad local), resulta evidente que la pretensión objeto de esta acción judicial -orientada a lograr que el GCBA expida al actor una licencia profesional de conductor clase D1-, no se rige hoy día por el decreto nº 331/GCBA/04, sino por la referida ley nº 2148.

  9. En efecto, la prohibición rígida que establecía el artículo 1º del decreto n° 331/04: "Debe denegarse la solicitud de licencia profesional de conductor Clase D en todas sus subclases cuando el solicitante tiene antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual (Título III, Código Penal), delitos contra la libertad individual (Título V, Capítulo I, Código Penal), homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público", fue modificada por el artículo 3.2.15 de la ley n° 2.148 que ahora establece una facultad discrecional para la Administración: "...Se puede denegar la licencia..." cuando el solicitante acredite antecedentes penales por los mismos delitos que enunciaba la norma anterior.

    La trascendencia de esta modificación normativa ha sido considerada en el voto conjunto que emitiéramos con fecha 21 de marzo del año 2007, en ocasión de dictar sentencia in re: "P., A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14

    CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 4888/06, pronunciamiento al que nos remitimos en homenaje a la brevedad.

    Así las cosas, según la nueva regulación, ahora la Administración puede denegar (o no) la licencia a quienes registren ciertos antecedentes penales no caducos. En tanto la disposición nº 1025-DGEVyL-2003

    mediante la cual se denegó al actor la habilitación de conductor profesional clase D, subclase 1- se fundó en una norma que le impedía conceder la licencia a quien, como el actor, registraba cierto antecedente penal, la modificación de la norma ha dejado sin sustento esa disposición.

    No basta, según la ley vigente, con la constatación de tales antecedentes para denegar la licencia. La Administración está obligada a hacer algo más que dote de fundamentos razonables a su discrecional decisión de conceder o no la licencia a quien registra algunos de los antecedentes previstos (cf.

    punto 3 de nuestro voto conjunto en el citado precedente "P.").

    Es claro que el carácter facultativo que se inserta para innovar en el diseño del sistema de concesión de licencias de tipo profesional habilita a la autoridad administrativa a desplegar en el procedimiento previo a la emisión del acto las medidas de instrucción necesarias para formarse un juicio de valor que le permita una ponderación de los intereses públicos y privados involucrados en la decisión. El carácter facultativo de la regla

    ("podrá denegar") no sólo permite sino que condiciona a la Administración a llevar adelante algún tipo de actuación orientada a verificar la idoneidad del solicitante en cada caso concreto. Compete al poder administrador establecer las medidas pertinentes para lograr ese fin -con la debida intervención del particular, toda vez que también se encuentra involucrado su interés frente a un acto que, sin presentar naturaleza represiva, podría de alguna manera afectarlo (art. 22, f), LPA local(- (cf. punto 4 de nuestro voto conjunto in re: "P.").

  10. En consecuencia, por las consideraciones expuestas y los restantes fundamentos pertinentes brindados en el voto conjunto que emitiéramos en la causa "P." ya consignada, entendemos que corresponde: a) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido con el alcance que surge de los puntos 1 y 2 precedentes; b) dejar sin efecto la sentencia objetada; y c)

    ordenar que el GCBA dicte un nuevo acto administrativo que resuelva la petición del Sr. Corrado a la luz del derecho vigente que rige el caso.

    Así lo votamos.

    El juez L.F.L. dijo:

  11. El Sr. S.J.C. inicia este amparo a fin de que "[s]e ordene a la Dirección General de Educación Vial y Licencias del GCABA que me otorgue la licencia profesional para conducir clase D 1, en toda oportunidad en que presente el certificado de reincidencia con los mismos antecedentes penales que los que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Disposición N° 1025-DGEVyL-2003, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes" (fs. 1). En definitiva, sostiene que le fue denegado el acceso a la licencia de conducir clase D de un modo que compromete derechos garantizados por la constitución local y nacional.

  12. Las características de la pretensión articulada exigen formular algunas precisiones destinadas a enmarcar la solución requerida por el recurso de inconstitucionalidad concedido a fs. 369 y vuelta.

    El actor, en lo que ahora interesa, impugna la aplicación del decreto 331/04 para analizar la validez del acto administrativo que le denegó la renovación de su licencia porque esa norma no existía cuando se emitió el acto cuestionado ni dispuso su aplicación retroactiva (v. fs. 306/ 307

    vuelta). Invoca, asimismo, a) la irrazonabilidad de la ley n° 24.449 y del art. 20 de su decreto reglamentario (n° 779/95), b) la exigencia de aplicación de los principios del derecho penal en materia de faltas y contravenciones y, por extensión, al ejercicio del poder de policía estatal, c) la prohibición del principio de doble punición por el mismo hecho, d) la inconstitucionalidad del decreto n° 331/2004 "porque establece una sanción de naturaleza penal", del art. 20 de la ley n° 24.449 por delegar en el poder ejecutivo establecer la relevancia de los antecedentes penales, del art. 20, inc. 6, del decreto n° 779/95 por efectuar una subdelegación de las atribuciones delegadas, etcétera.

    2.1 En primer término, el otorgamiento de la licencia para conducir está organizado por el legislador como una función administrativa. Dentro de esa categoría, la enunciada es de aquellas actividades calificadas como regladas, en tanto la autoridad de aplicación debe sujetarse a los textos legales que la limitan; es decir que frente a circunstancias de hecho determinadas a nivel normativo, la Administración debe proceder en la forma señalada por el legislador. Cuando los jueces controlan la legitimidad de los actos emitidos en ejercicio de facultades regladas, lo hacen a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho a las que debieron conformarse.

    Es éste el marco conceptual que comprende, en teoría, a situaciones como la de autos, y...

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