Sentencia interlocutoria nº 5520/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5520/07 "Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios Mutual c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La "Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios Mutual" promueve demanda de inconstitucionalidad (fs. 11/17) en los términos de los arts. 113, inc. 2º, CCBA y 17 y siguientes de la ley nº 402, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley nº 2.340, en cuanto autoriza a quienes se dedicaron en forma habitual al corretaje inmobiliario "durante dos (2) años antes" de su entrada en vigencia, a solicitar por única vez su matriculación en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios pese a no reunir los requisitos previstos en la legislación nacional aplicable en la materia.

    Sostiene que la norma impugnada vulnera los principios constitucionales de igualdad (cf. art. 11, CCABA y 16, CN) y de trabajar

    (cf. art. 43, CCABA y 14, CN), y la competencia otorgada al Congreso Nacional por el artículo 75, inc. 12, CN, para dictar el Código de Comercio.

  2. A fs. 51/54 emite dictamen el señor F. General y, por los fundamentos que expone, propicia que se declare la inadmisibilidad de la acción en examen.

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  3. La actora está legitimada para interponer la demanda de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18, inciso 2, de la ley nº 402.

  4. El art. 55, 1er. P., de la ley nº 2.340 en cuanto exime, como disposición transitoria y por única vez, del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 2º del art. 5º idem a las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario "durante dos

    (2) años antes de la entrada en vigencia" de aquélla y dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, es una norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad.

    En consecuencia, puede ser objeto de la impugnación declarativa directa, de conformidad con lo establecido por los artículos 113, inc. 2º, de la CCBA y 17 LPTSJ.

  5. Someramente, se imputa a la norma oponerse a las constituciones local y nacional. En ese orden de ideas, afirma la actora que la disposición impugnada afecta normas dictadas por el Congreso Nacional -en ejercicio de competencias que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR