Resolución nº 446/07 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

TOMO N° 5 - RESOLUCION N° 446/07 - FOLIO 31.

En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 25 días del mes de Octubre de 2007, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. R.L., M.C.A. y A.P.C. para resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Vera, Santa Fe, en los autos:

CORONEL, R.D. c/GARAVAGLIA, L.A. s/LABORAL, EXPTE. N° 177, AÑO 2006. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: A., C. y L. y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia? Segunda: Caso contrario, ¿Es justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Dra. A. dice: El recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia no es sostenido expresamente y no se advierten vicios que obliguen a declarar de oficio esa ineficacia. Voto por la negativa.

A la misma cuestión, los C. y L. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión la Dra. A. dice:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 42/43) hace lugar parcialmente a la demanda por cobro de diversos rubros laborales (excluye preaviso, diferencias salariales e integración mes del despido) y condena al demandado L.A.G. a abonar al actor R.D.C. el monto resultante de la liquidación que manda practicar con los intereses que fija; a otorgarle el certificado de servicios por el período trabajado y difiere la imposición de costas.

    Sus fundamentos, en lo sustancial, pueden reseñarse señalando que el a quo consideró improcedentes las diferencias salariales pretendidas por tener por acreditado que la categoría laboral del actor era la de peón general; configurado el despido incausado y procedente la indemnización pretendida por Coronel con la confesional del demandado (pos. 1°.) y el telegrama agregado a fs. 4 cuyo texto no deja lugar a dudas; no acreditado el pago del rubro S.A.C. y vacaciones no otorgadas por lo que corresponde hacer lugar a los mismos.

  2. Los agravios dirigidos por la demandada a fs. 63 y vta. critican únicamente que la sentencia tenga por configurado un despido incausado y haga lugar a la indemnización pretendida. Aduce que el a quo omitió tomar en cuenta la intimación a trabajar (fs. 3) y el texto completo del telegrama de despido y la relación de los hechos del propio actor al demandar, prescindiendo del principio de realidad rector en el derecho laboral (Art. 5 inc. 2...

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