Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 017239/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17239/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CORONEL R.V. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- pretende el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h).

El Dcto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios, será la ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que determinan el subcuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal”.

La sentencia hace lugar a la demanda, y en consecuencia condena a la demandada a abonar al actor el adicional por “Trabajos extraordinarios”.

El demandado se alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el "a quo" no ha valorado correctamente los supuestos de hecho y el derecho que conforman la situación jurídica planteada en autos. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas y de los honorarios.

Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios , sin perjuicio de la postura que sostuvo la Sala en autos ""S.L.M. y Otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal-M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG", sentencia.n° 89126 del 10-6-2002, expte.n° 14.550/1999, entre muchos otros, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M.O.L. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal-M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) sentó un criterio contrario señalando que : " Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola...

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