Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 048982/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 48982/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49393 CAUSA Nº: 48.982/10 - SALA VII – JUZGADO Nº: 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “C., P.D.C.V.S.A. y otros S/ Accidente-Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora es quien apela la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo indemnizatorio con fundamento en la Ley Civil por el infortunio que adujo padecer el 31/05/2007 en momentos de manipular un pallet y que le habría lesionado su rodilla derecha.

    A su vez hay recurso del perito médico y de la Dra. F., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que las coaccionadas “Panasonic do Brasil Ltda. S.. A..” y “Federación Patronal Seguros S.A.”, apelan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados. “Panasonic…” también cuestiona la distribución de las costas de grado, las pide en su totalidad a la parte actora (v. fojas 806/807, fs. 809 y fs. 810).

  2. El libelo recursivo del accionante no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    Digo esto porque, discrepa por el rechazo de su acción por reparación integral exhibiendo una argumentación especiosa y dogmática que no logra conmover los fundamentos del decisorio que le resultó adverso habida cuenta que el apelante aduce genéricamente que las testimoniales darían cuenta de las tareas de esfuerzo que realizaba el actor para luego, expandirse en una transcripción de doctrina y jurisprudencia sobre la materia que, por su generalidad mal podríamos estar en desacuerdo pero que, en el caso, se patentizan inconducentes a los efectos de la dilucidación del pleito porque ello por sí solo no vale para producir convicción en la alzada acerca de la injusticia de la sentencia que se recurre y, por ende, se desvía del objetivo propio de la actividad recursiva.

    En efecto, el recurrente solicita la producción de una pericia técnica y no esboza siquiera mínimamente qué elementos de juicio brindaría como para desbaratar lo resuelto en la instancia de grado dejando incólume el fundamento decisivo de la sentencia, cual lo es la inexistencia de daño físico y nexo causal entre la patología psíquica y el accidente que habría protagonizado...

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