Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CAF 011467/2008/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 11.467/08, “C.O.E. y otro c/ EN Mº Justicia SSI GN y otros s/ personal militar y civil de las FFAA” —juzgado nº 4.

En Buenos Aires, a los 01 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “C.O.E. y otro c/ EN Mº Justicia SSI GN y otros s/ personal militar y civil de las FFAA”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (mediante el pronunciamiento de fs. 247) dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala II (fs. 199/201 vta.) y ordenó que “[v]uelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente”.

    Para decidir de ese modo sostuvo que “las cuestiones traídas a conocimiento […] encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento del 11 de diciembre de 2014, en la causa CSJ 10/2013 (49-G) / CS1 ‘G., T. c/ EN Mº Justicia —SSI— GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad”.

  2. Es conveniente poner de relieve que la demanda tiene por objeto “que [el Estado Nacional— Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos— Secretaría de Seguridad Interior Gendarmería] abone […] las sumas de dólares estadounidenses que resulten de las probanzas de autos, con más sus intereses, costas y costos del presente proceso, en concepto de compensaciones por ‘Gasto de Traslado, Instalación y Viáticos’ y por ‘Gastos de Embalaje y Flete’ según lo dispone el inciso 7º del artículo 2425 de la Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 11.467/08, “C.O.E. y otro c/ EN Mº Justicia SSI GN y otros s/ personal militar y civil de las FFAA” —juzgado nº 4.

    Reglamentación del Título II (Personal en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (fs. 2).

    La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar a los actores las diferencias que pudieran corresponderle en virtud de las compensaciones previstas en el inciso 7º del artículo 2425 de la reglamentación de la ley 19.101, por las misiones cumplidas en el extranjero (fs. 165/168 vta.).

  3. Ambas partes apelaron (fs. 169 y 172) y expresaron agravios (fs. 186/187 y 189/190) que fueron contestados (fs. 193/196).

    La parte actora planteó que: (a) la deuda no se encuentra consolidada; y (b) el pago de las sumas adeudadas debe realizarse con los intereses establecidos en la sentencia y en la moneda de origen (dólares estadounidenses) o en pesos a la cotización oficial de la fecha de pago.

    Por su lado, el demandado señaló que: (a) la jueza hizo una interpretación errada de las normas que rigen la cuestión; (b) los actos administrativos cuestionados gozan de la presunción de legitimidad que prevé el artículo 12 de la ley de procedimientos administrativos, encontrándose la disposición emanada en el ámbito administrativo sólidamente fundada; (c) existe un error en el cómputo de la excepción de prescripción opuesta; (d) la Gendarmería Nacional no cuenta con autonomía económica financiera como para crear o reasignar partidas presupuestarias cuya atribución es resorte del poder legislativo; y (e) la imposición de las costas a su cargo es incorrecta.

    La Sala II admitió el recurso del Estado Nacional y rechazó la demanda.

    Señaló que la cuestión planteada había sido resuelta por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 334:983 (“Mara”).

    Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B...

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