Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016, expediente 60427

PresidenteComparato-Louge Emiliozzi
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la Ciudad de Azul, a los 23 días del mes de Agosto de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- D.E.L.E. y L.I.C., encontrándose en uso de licencia el Dr. R.C.B., para dictar sentencia en los autos caratulados: "CORONEL H.A.C.M.E. Y/O INTRUSOS U OCUPANTES ", (Causa Nº 1-60427-2015), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI-BAGU .-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 45/46vta.?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo:

I)

  1. La presente demanda por desalojo por intrusión fue promovida por el señor H.A.C. contra la señora M.E.B., solicitando se haga extensiva a demás intrusos y/u ocupantes si los hubiere, respecto del inmueble sito en calle S. delE. 121 de B.J., fundando la pretensión en la causal de intrusión.

    Refiere, en su escrito inicial de fs. 15/19, ser poseedor de la propiedad mencionada según surge del contrato oneroso de Cesión de Derechos y Acciones celebrado con la ahora demandada celebrado el 10.07.12 y formalizado en instrumento público ante la escribanía T..

    Que, el valor total y convenido de la cesión se estableció en la suma de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) los que fueron abonados al momento de la firma del contrato. Que, la demandada asumió el compromiso de escriturar en primer lugar el inmueble, obligándose posteriormente a suscribir la documentación pública o privada pertinente para perfeccionar la titularidad de dominio, según surge del instrumento público.

    Relata que pasados unos días de la celebración del contrato, procedió a ocupar la vivienda junto a su esposa M.E.M. por un periodo de varios meses y que en mes de septiembre de 2012 le efectuó distintos arreglos y mejoras. Que, al renovar el documento de identidad fijó su domicilio en el inmueble en cuestión ya que de no haberse producido la intrusión, ese sería su lugar de residencia; Que además abonó una deuda de gas de la demandada (períodos 5/2011, 6/2011 y 1/2012), y la reconexión del servicio, aunque manifiesta que en ese momento no solicitó el servicio a su nombre para ahorrar gastos.-

    Indica que pasado un tiempo se sucedieron algunas cuestiones personales – un distanciamiento temporario con su esposa - y también laborales que motivaron que ambos se ausentaran por un corto lapso de tiempo, dejando en la vivienda muebles y algunas pertenencias. Y que, a su regreso se encontró con la casa ocupada por la Sra. B., es decir, por la cedente de la vivienda. Que, a fin de evitar inconvenientes y trámites trató en diversas oportunidades de dialogar con la accionada para llegar a una solución pacífica pero recibió de parte de ésta respuestas evasivas y falsas promesas.-

    Estima por algunas averiguaciones realizadas que la intrusión se produjo en noviembre o diciembre de 2013 de manera clandestina y de forma evidentemente violenta, y que por esta situación él y su esposa tuvieron que vivir en una casilla colocada en el predio del inmueble.-

    Destaca que la Sra. B. es hija de su esposa, pero más allá del negocio realizado nunca mantuvo una relación estrecha con la misma; optando mantenerse tanto él como su esposa, alejados de esta persona y de su entorno por considerar que era lo más prudente, toda vez que ha sido de público conocimiento los distintos allanamientos que han realizado en la vivienda usurpada.-

    Que, el 06.06.14 le envió a la demandada una carta documento intimándola en carácter de adquirente de la vivienda a su desocupación y restitución de la misma, sin haber obtenido respuesta. Ello motivó a que con fecha 23.06.14 hiciera la correspondiente denuncia penal ante la Ayudantía Fiscal. Que, cuando ésta fue citada en la causa penal, adujo que le prestó por un año la vivienda y que habían firmado un acta ante el Juzgado de Paz local.

    Finalmente solicita de ordene el desalojo pretendido, y como medida cautelar autorizada por el art. 676 bis del CPCC peticiona la entrega inmediata del inmueble. Ofrece prueba y funda en derecho.-

  2. A fs. 20 la Sra. Juez de la instancia de origen impone a la acción las normas del trámite sumario y a fs. 37/38 obra la cédula de notificación de la demandada. Asimismo a fs. 24/25 se encuentra glosado un mandamiento de constatación diligenciado en el inmueble en cuestión, donde el oficial de justicia da cuenta que la demandada ocupa el mismo junto a sus cinco hijos y que ésta manifiesta “que es propietaria de la vivienda exhibiendo Acta de Entrega vivienda del Plan Federal n° 1 sin fecha, certificación de acta entrega de vivienda con fecha 31.07.07 expedida por Secretaría de Acción Social…”.-

    Vencido el plazo para contestar la demandada y en atención a lo pedido por el actor con fecha 12.03.15, se la declara rebelde y la cuestión como de puro derecho.-

    A fs. 45/46vta. la Sra. Magistrada resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a M.E.B. y/o intrusos y/u ocupantes a desalojar dentro del plazo de diez días de consentida la resolución, el inmueble sito en Santiago del Estero 121 de B.J., bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza pública. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 27 inc. A)...

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