Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 058912/2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.912/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49863 CAUSA Nº 58912/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CORONEL CLAUDIO CESAR C/ VETANCO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de la instancia anterior que rechazó el reclamo por despido e hizo lugar a la demanda por accidente – acción civil, viene apelada por la actora, la demandada Vetanco S.A.y la aseguradora de riesgos del trabajo, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

305/309, 310/312 y 313 respectivamente.

El accionante se agravia porque el sentenciante de grado desestimó el reclamo por stress laboral, porque admitió la condena a la codemandada Prevención ART S.A. a la pretensión sistémica, no se aplicó el RIPTE y por el rechazo de la acción por despido.

La codemandada Vetanco S.A. cuestiona la responsabilidad objetiva atribuida a su parte, y la condena exigua a la ART. Critica la imposición de costas respecto a la acción por accidente respecto al rechazo en concepto de mobbing y apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito médico, por altos.

Finalmente, solicita el tratamiento del pedido de temeridad y malicia; a la vez que recurre los emolumentos regulados a los letrados de su parte.

A su turno, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reprocha la distribución de los gastos causídicos por el reclamo accidente – acción civil.

El perito médico apela los estipendios fijados a su favor por entenderlos exiguos.

(fs.314)

Corrido los pertinentes traslados, Prevención ART S.A., el actor y Vetanco S.A.

proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 320, 321/322 y 323 y vta.

respectivamente.

II.-Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento al agravio deducido por la parte actora, en cuanto al rechazo de la acción por despido. Adelanto, el reproche no tendrá

recepción.

En este sentido, advierto que el apelante no ha logrado rebatir los fundamentos del fallo de origen.

En efecto, el sentenciante de grado, luego de efectuar un análisis de la prueba testimonial producida en autos, entendió que no se habría acreditada la extensión horaria de los días sábados ni el pago en forma extralegal de los mismos, y por ende desestimó el reclamo incoado, por tales conceptos.

El recurrente se limitó a sostener que con los testigos aportados por su parte, se acreditarían los extremos fácticos que Fecha de firma: 18/10/2016 avalan su postura, pero no vierte una crítica concreta y Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19829382#162566022#20161020124718725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.912/2012 razonada del pronunciamiento en origen, y por lógica añadidura resulta inidóneo para obtener la revocatoria pretendida. (art. 116 LO)

En efecto, el recurso no resulta autosuficiente y la ley adjetiva determina que una presentación de este tipo, debe contener un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de los motivos que se tienen para estimarla errónea, de manera que la ausencia de objeciones dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio en esta instancia, ya que no existe cabal expresión de estos.

No obstante lo expuesto, que en principio sella la suerte del recurso a tenor lo normado por el art. 116 de la L.O., lo cierto es que si con un criterio muy amplio en materia de admisibilidad recursiva, se diera tratamiento al mismo, la solución adoptada en la instancia anterior, no variaría.

Me explico. Los testigos que declararon a instancia de la parte actora, además de tener juicio pendiente que lleva a un análisis con mayor estrictez, revelan imprecisiones y contradicciones tanto en la jornada sabática que relataron como en la instrumentación del pago de los salarios que correspondían a las horas extras; lo que a la luz de los instrumentos de fs. 71, 73, 77, 104, 105, 106 y 108, impiden otorgarle eficacia probatoria (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 L.O.); tanto más cuando existe prueba que contraría ello, pues de los dichos de los testigos Haisen (fs. 118), Paz (fs.121), Sosa (fs.124) y S. (fs. 125) surge que si el trabajo era muy arduo concurrían los sábados, que esto pasaba muy pocas veces, que a lo...

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