Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Abril de 2013, expediente 17365/2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:17365/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152448

EXPTE. N: 17365/2010 SALA III

AUTOS: CORONEL ANGEL ORLANDO C/MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de abril de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs. 70 y fs.69 respectivamente,

contra la sentencia de fs.64/65, en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta en autos, ordenándose a la accionada a que abone los aumentos otorgados por los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y se lo incorpore al haber mensual de retiro y/o pensión con carácter no bonificable, imponiendo las costas a la demandada.

El art 5 del Decreto 1095/06 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y el adicional transitorio otorgado por el Decreto 1104/05, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1095/06. A continuación,

en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2006 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de septiembre de 2006, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de los dispuesto por el Decreto 1095/06 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conforma el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 10% a partir de julio de 2006 y del 9% a partir de septiembre de ese año calculado sobre el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. Ahora bien, en caso de que se abone al titular del reclamo alguno de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 – que conforme lo determinara la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 4 de mayo de 2.000, en autos “B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” se trata de asignaciones...

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