Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 056671/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91270 CAUSA NRO. 56.671/2013 AUTOS: “CORONEL, ÁNGEL DAVID C/ Q.B.E. ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO.46 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de JUNIO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 195/197, hizo parcialmente lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de un accidente in itinere.

Tal decisión es apelada por ambas partes: la accionada lo hace en virtud de las manifestaciones volcadas en la presentación de fojas 208/219 y el accionante, a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 224/227.

Por su parte, la Señora perito médica y contadora intervinientes cuestionan los honorarios que les fueron regulados en grado, por considerarlos reducidos (ver fojas 199 y 223, respectivamente).

II)- Recuerdo que el Señor Coronel ingresó a trabajar el 25 de julio de 2012 para la firma Constructora Inyma SRL, bajo la categoría de oficial especializado, , en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a 17 horas y percibiendo una remuneración de $ 7.700.- mensuales. Relata que el día 12 de diciembre de 2012, cuando regresaba desde su lugar de trabajo, viajando en el auto de uno de sus compañeros y como el vehículo tenía problemas mecánicos, bajo a empujar el auto. En ese momento fue embestido por una motocicleta.

Refiere que fue trasladado de urgencia al Hospital Héroes de Malvinas de Merlo donde le brindaron las primeras curaciones, atención médica y le diagnosticaron fractura del 3º y 4º metatarsianos del pie izquierdo y luxación del dedo meñique del mismo pie. Señala que dio aviso a su empleador y que también efectuó la correspondiente denuncia ante la ART. Luego fue atendido en la Clínica Provincial de M. y posteriormente derivado a la Clínica de M., donde le brindaron tratamiento kinesiológico de recuperación. Afirma que proseguía con fuertes dolores hasta que le efectuaron una resonancia magnética, de donde surgía que tenía fractura de peroné en la pierna derecha y, finalmente, el 19 de febrero de 2013 es intervenido quirúrgicamente en el dedo meñique del pie izquierdo. Continuó con tratamiento de rehabilitación y kinesiológico hasta que Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19911977#156471968#20160627130830413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación el 18 de mayo de 2013 fue dado de alta, determinando que padece una incapacidad parcial del 5,5% de la total obrera y por la cual la ART abonó la suma de $ 21.077,10.- por tal concepto. Sin embargo afirma que continúa con intensos dolores en la zona afectada que le dificultan la realización de sus tareas habituales y que, sin duda, su incapacidad es superior a la determinada por la ART.

También surge de autos que la experta médica da cuenta que el Señor Coronel sufrió fractura del 3º y 4º metatarsiano del pie izquierdo, que padece secuelas anátomo-funcionales evidenciables a nivel de la rodilla derecha y pie izquierdo como consecuencia del traumatismo sufrido en diciembre de 2012 y que presenta alteraciones en la deambulación y rigidez articular, fuente de ocasionales dolores y de dificultad funcional ante tareas habituales, que lo incapacitan físicamente en el 9,8% de la total obrera (ver dictamen de fs.

157/159 y aclaración de fs. 172). Asimismo según refiere la experta en psicología el accionante presenta un cuadro de depresión neurótica o reactiva moderada, que le generan una minusvalía del orden del 15% de la total obrera (conf. informe de fs.139/145).

III)- En cuanto a la afección psicológica, advierto que asiste parcialmente razón al recurrente. Cabe señalar que aún cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al judicante formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes quien juzga debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho.

Estimo que en el presente deben analizarse armónicamente la revisación clínica, los estudios complementarios efectuados al trabajador (examen físico, estudios radiográficos y resonancia magnética e informe psicológico) y la valoración de los respectivos informes médicos, conforme a las reglas de la sana crítica (art.386 y 477 CPCC, arts.91 y 155 LO).

No escapa a mi evaluación que la Licenciada en psicología resalta que el actor ha transitado en su historia vital por algunas experiencias traumáticas, como por ejemplo el accidente donde se produjo la muerte de su padre, que no está del todo elaborada, pero en su informe agrega que los sucesos que promueven la presente causa han tenido entidad suficiente para agravar los rasgos de la personalidad base del reclamante y evidenciar un cuadro de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico. Concluye que el Señor Coronel tiene una tendencia a disimular y a sobreadaptarse, la minusvalía que le produjo el accidente acrecienta algunos aspectos depresivos de su personalidad de base, y que presenta un cuadro de depresión neurótica o Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19911977#156471968#20160627130830413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación reactiva moderada que le genera una minusvalía del 15% de la total obrera (ver especialmente fs.143 in fine/144).

En este contexto y en las especiales circunstancias que se presentan en la causa, considero razonable atribuir el 50% de la minusvalía psíquica que presenta el Señor Coronel por factores constitucionales y personalidad de base y, el restante 50%, por el evento dañoso. Ello por cuanto la propia experta en psicología afirma que el cuadro psíquico que presenta el accionante obedece a un trauma complejo, que guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se debaten en autos (ver fs.144). Por lo expuesto, teniendo especialmente en consideración que en el presente se pretende una reparación sistémica, fundada en ley especial ante el evento dañoso sufrido, atendiendo las especiales circunstancias que se debaten en la causa considero razonable atribuir el 50% de la minusvalía psíquica que presenta el actor por factores constitucionales y de personalidad de base y el 50% restante, por el evento dañoso.

En consecuencia, conforme lo expuesto corresponde asignar al Señor Coronel presenta una incapacidad física del orden del 9,8%, y una minusvalía psicológica del 7,5% -tomando en consideración el 50% de la incapacidad asignada por la experta-, es decir, una incapacidad psicofísica total del orden del 17,30% de la total obrera.

IV)- Con relación a la queja, de ambas partes, dirigida a cuestionar el modo de aplicación del...

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