Sentencia nº AyS 1994 I, 111 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 53277

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.277, "C.S., J.M. y otros contra Cono del Sur S.R.L. y/o Rubí, J.. Haberes adeudados, etc."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la demanda interpuesta; imponiendo las costas, por la acción incoada, a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por J.M.C.S. y los restantes coactores contra "Cono del Sur S.R.L." y J.J.R. por la que pretendían el cobro de los rubros señalados en demanda, al no haberse acreditado los vínculos laborales invocados.

    De ese modo se decidió en cuanto se tuvo por acreditado la celebración del contrato de locación de obra, para la construcción de seis viviendas en la localidad de Santo Domingo, Partido de Maipú, Provincia de Buenos Aires, entre la demandada "Cono del Sur S.R.L." y los coactores W.O. Garrido y J.M.C.S., el que fuera libremente celebrado por estos últimos, sin que se haya demostrado que lo hubiera sido en fraude a la ley . Tampoco consideró probada la existencia de vinculación de los restantes coactores con aquéllos ni con la empresa demandada.

    Tuvo en cuenta para arribar a tal decisión las deposiciones realizadas en la vista de la causa (vered., cuestión única, punto c, a fs. 436 vta./437), y la ausencia de valor probatorio que le atribuyó a las efectuadas ante el Juez de Paz Letrado de Maipú a tenor de las consideraciones que efectuó de las mismas (sent., 1º cuestión, apartado II, puntos a), b) y c), a fs. 440 y vta.).

  2. La parte actora, que en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 12, 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 163 incs. 5 y 6 y 451 del Código Procesal Civil y Comercial, pretende descalificar el análisis del tribunal del trabajo para restarle valor probatorio a la...

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