Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Noviembre de 2013, expediente 18105/09

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:102.372 SALA II

Expediente Nro.: 18.105/09 (F.I: 05/06/09) (J.. Nº 70)

AUTOS: “CORONA, H.D. c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y

OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la acción deducida contra Emege Sociedad Anónima y Mapfre Argentina ART S.A. con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.519/521). A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo rechazó la pretensión que dedujo con fundamento en el derecho común por considerar que se omitió identificar cual fue la cosa o el ambiente riesgoso que causara los accidentes. Señala la recurrente que se denunciaron las circunstancias que identificaron el ambiente riesgoso y la causal de los accidentes. Refiere que la prueba documental acompañada y la pericial contable demostrarían que están registrados los siniestros.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos del recurso imponen señalar que la Sra. Juez a quo concluyó que “…se observa que el actor ha omitido, por completo, identificar cual fue la cosa o el ambiente riesgoso que causara sus accidentes, debiendo solo suponerse que ellos estaban dados por los desniveles del piso de todo el establecimiento y por sus imperfecciones…”. A su vez, señaló que “…pasando al obrar culposo de la empleadora,

nunca manifestó en qué habría consistido. Nunca denunció la falta de entrega de elementos de seguridad, la falta de controles o cualquier otra actitud relacionada con omisiones culposas…”. En cuanto a la aseguradora, señala la sentenciante que “…no se menciona respecto de aquella el art. 1074 del C.C. para fundar reclamos contra la misma. No se le imputa una sola omisión a sus debres como ART, en orden a falta de controles, de visitas,

de recomendaciones..”. Concluyó que “…no obra en la causa ni un solo testimonio ni informe pericial que aclare si los accidentes de autos ocurrieron en el ámbito del trabajo y en horario laboral, cómo ocurrieron los mismos, si intervino en ellos alguna cosa riesgosa o peligrosa propiedad y bajo la guarda de a demandada, cómo era la superficie o el piso en el establecimiento de la demandada, en qué conducta culposa o en qué omisión incurrieron tanto la empleadora como la ART…todas las falencias en la demanda y la orfandad probatoria que se ha mencionado conducen al rechazo de la demanda de autos”

(ver fs. 511/512). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada (conf. art. 116 LO).

El segmento recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado según la cual el actor no ha logrado...

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