Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 27 de Agosto de 2010, expediente 48/2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. 1810-2010

doba, 27 de agosto de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORNEJO TORINO, J.A. y GATTO, M.D. p.ss.aa. ESTRAGO EN F.M.R.T.

(E.. 42-C-06 - 48/2007), reunidos en acuerdo los Jueces integrantes de la Sala A del Tribunal a los fines de emitir nuevo pronunciamiento en autos, con motivo de lo ordenado por la Cámara Nacional de Casación Penal, tras la celebración de la audiencia del art. 454 del C.P.N. en relación con los recursos de apelación deducidos en primera instancia,

respectivamente, por la defensa técnica de C.S.M.,

a cargo de los Dres. C.H. y J.M.D. y por la defensa técnica de H.J.J.G.B.G., a cargo de los doctores N.G. y G.I. en contra de la resolución dictada con fecha USO OFICIAL

15.08.2008 por el Señor J.F.S. de Río Cuarto, Dr. O.A.V., obrante a fs.

20.011/20.074 de autos.

La citada resolución dispuso, en lo que aquí

interesa: “RESUELVO: 1- DICTAR auto de PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de C.S.M., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 77 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado,

Senador de la Nación por la Pcia. de La Rioja, domiciliado en calle Cerrito 950 – Hotel P. – Buenos Aires, nacido en La Rioja el día 02-07-1930, hijo de S.(.f.) y de M.A. (f.), titular del D.N.

  1. N° 6.705.066; de H.J.J.G.B.G., sin sobrenombres o apodos,

    de nacionalidad argentina, de 76 años de edad, de estado civil viudo, de ocupación jubilado autónomo, domiciliado en calle G.N.° 2660 4° piso de la Capital Federal, nacido en Guaymallén Mendoza, el día 09-07-1931, hijo de H.B.G. (f.) y de A.G. DE ROSAS (f.), titular del D.N.

  2. N° 6.846.117 ...por el hecho que fueran indagados (Cfme. art. 186 inciso 5° y 45 del Código Penal). 2- DISPONER

    la TRABA DE EMBARGO sobre bienes de los encartados C.S.M., H.J.J.B.G. y [...] en lo suficiente hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($

    CORNEJO TORINO, J.A. y GATTO, M.D. 1

    p.ss.aa. ESTRAGO EN F.M.R.T. (E.. 42-C-06 - 48/2007)

    200.000-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. A tal fin, deberán librarse los exhortos de práctica... Regístrese y hágase saber.

    Y CONSIDERANDO:

  3. DEL TRÁMITE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES ANTE

    ESTA ALZADA

    Que las presentes actuaciones vienen nuevamente a conocimiento del Tribunal en virtud del reenvío ordenado por la Cámara Nacional de Casación Penal. En efecto, elevada la causa a dicho Tribunal a raíz de los recursos de casación oportunamente interpuestos por las partes en contra de la resolución de esta Cámara de fecha 17.11.2008 (L° 302 F° 32),

    la S.I. dispuso la anulación del punto dispositivo I de dicho fallo y ordenó nuevo pronunciamiento con relación a la situación procesal de los imputados C.S.M. y J.B.G. (v. sentencia N° 14.191 fechada 01.04.2009,

    así como sentencia N° 13.138 dictada por la S.I. de la C.N.C. el 22.03.2010, obrantes a fs. 21.050/063 y 21.206/208 de autos respectivamente).

    En función de ello, se presenta ahora a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos en contra del decisorio de instrucción de fecha 15 de Agosto de 2008 —cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el apartado precedente— por la defensa técnica de C.S.M., a cargo de los Dres. C.H. y J.M.D., y por la defensa técnica de H.J.J.G.B.G., a cargo de los Dres.

    N.G. y G.I.. Las restantes apelaciones que fueran oportunamente deducidas por las demás partes en contra de aquella resolución de primera instancia fueron ya materia de tratamiento por esta Cámara, según puede leerse en el mencionado fallo del 17.11.2008, el cual se encuentra firme a ese respecto.

    A propósito del trámite ante este Tribunal de A.zada, resulta conveniente consignar aquí que, receptada la causa en Secretaría Penal de este Tribunal el 31.05.2010 (fs.

    21.241), tras la sustanciación de los recursos ante la Cámara Nacional de Casación Penal, con fecha 03.06.2010 se dispuso la prosecución de la presente causa según su estado, con relación a los imputados C.S.M. y Heriberto J.J.G.

    Poder Judicial de la Nación Año del B. 1810-2010

    B.G. (v. providencia de fs. 21.243).

    A. efecto, en razón de la incorporación como J.S. de esta Sala A de la Cámara Federal del señor J. Federal de V.M., doctor R.R.R.(. de Superintendencia N° 136/2009 y 148/2009 (B.O. N° 3110/2009),

    en la providencia antes citada se dejó sentado la cesación de pleno derecho de la intervención en autos de la señora C. de Cámara doctora M.A.I. de L. y,

    por consiguiente, la declaración de materia abstracta del incidente de recusación sobreviniente que fuera oportunamente planteado por la querellante particular doctora A.E.G. (v. presentación el 08.06.2009 a fs. 21.085/87).

    Cabe asimismo la mención de que el doctor L.R.M., J. de Cámara Subrogante en este Tribunal desde el 14.04.2009, no interviene por su parte en autos, en virtud de su anterior intervención en los mismos como J. de USO OFICIAL

    instrucción, desde los inicios de la investigación, así como de su ulterior inhibición, todo según resulta de lo informado por Secretaría a fs. 21.077 y de lo dispuesto en decreto de fs. 21.078.

    Ulteriormente, consentida por las partes la integración del Tribunal con el doctor R.R.R., se dictó resolución en orden a la petición de inhibición sobreviniente formulada por el señor J. de Cámara doctor L.R.R. (v. presentación del 09.06.2009, glosada a fs. 21.088). En efecto, con fecha 10.06.2010 (L° 354 F° 01),

    se resolvió favorablemente tal requerimiento, disponiéndose allí la integración del Tribunal con el J. de Primera Instancia doctor A.S.F.. A ese objeto, se tuvo en cuenta el sorteo practicado en autos el 19.06.2009,

    en virtud de lo establecido por el art. 31 del Decreto Ley 1285/58 sustituido por el art. 10 de la Ley 26.371 y el art.

    2 de la Ley 26.376, entre los Jueces de Primera Instancia de esta Sección, en el que resultaron designados la entonces Titular del Juzgado Federal N° 3, doctora C.G. de L., en segundo término el Titular del Juzgado Federal N°

    2, doctor A.S.F., así como la aceptación de la renuncia de la entonces J. mencionada en primer “CORNEJO TORINO, J.A. y GATTO, M.D. 3

    p.ss.aa. ESTRAGO EN F.M.R.T. (E.. 42-C-06 - 48/2007)

    término, por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17.12.2009

    (v. informe A. de fs. 21.242).

    Así las cosas, en atención a la solicitud de apartamiento planteada el 16.10.2010 por el J. Titular del Juzgado Federal N° 2, doctor A.S.F. (v.

    manifestación de fs. 21.265/21.267), con fecha 23.06.2010 se dictó resolución (L° 354 F° 156) por la cual se hizo lugar a la excusación solicitada y se dispuso la integración del Tribunal con el J. de Primera Instancia doctor R.B.F. (art. 31 del Decreto Ley 1285/58 sustituido por el art. 10 de la Ley 26.371 y el art. 2 de la Ley 26.376).

    Dicha resolución motivó el pedido de recusación por parte de la querellante A.E.G., respecto del doctor B.F. (v. presentación del 29.06.2010 a fs.

    21.323/325vta.), que fue rechazado por extemporáneo y por los fundamentos allí expuestos mediante resolución de esta Cámara de fecha 27.07.2010 (L° 356 F° 76).

    En suma, con esa integración del Tribunal, mediante decreto de fecha 30.07.2010, se fijó fecha de audiencia a los fines prescriptos por el artículo 454 del C.P.N. (v.

    decreto de fs. 21.375), que fue celebrada los pasados días 12

    y 20 de agosto del corriente año (v. actas de audiencia glosadas al expediente).

    Por último, cabe anotar que el Juzgado Federal del Río Cuarto ha remitido a la Secretaría Penal de Cámara copia autenticada del testimonio rendido en autos por A.U.L., como prueba producida con posterioridad a la interposición de los recursos de apelación que aquí se ventilan (v. oficio receptado el 29.07.2010 y copia de la citada declaración a fs. 21.354/55).

  4. SOBRE EL CONTENIDO DE LAS APELACIONES

    De acuerdo a lo enunciado en el apartado anterior,

    el auto de primera instancia que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.S.M. y H.J.J.G.B.G. en orden al delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas, en grado de coautoría (arts. 186, inciso 5, y 45 del C. y art. 306 del C.P.N.) fue impugnado por las respectivas defensas técnicas de los imputados M. y B.G., mediante sendas presentaciones de apelación glosadas al expediente:

    Poder Judicial de la Nación Año del B. 1810-2010

    1. El abogado defensor doctor N.A.G.,

      en representación de H.J.J.G.B.G.,

      sustenta el remedio impetrado en los siguientes motivos: en primer lugar, precisa que la resolución atacada agravia los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal que asisten a su defendido, toda vez que quiebra lo estipulado en el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, al estimar que, sin fundamentos válidos suficientes, resuelve el procesamiento de su defendido y, en consecuencia, es nula.

      Prosiguiendo con el desarrollo de los motivos,

      refiere que la incorporación del nombrado al proceso fue un reclamo de la querella con una endeble base, y sobre ella el J. lo indagó, imputándole por cargos sin precisa definición, al entender que se le achaca alguna forma de participación en la voladura del arsenal militar y en la USO OFICIAL

      producción de muertes por su actuación anterior. Afirma que luego lo procesa por considerar que, de alguna forma, debe haber intervenido en el hecho antes de que sucediera. Por considerar inexistentes los medios de prueba en orden a la participación endilgada a su defendido, estima arbitraria la imputación y solicita se haga lugar al remedio intentado.

      Hace reserva de protestar en casación y de acudir ante la Corte Suprema de Justicia.

      En ocasión de informar ante esta A.zada, el abogado co-defensor doctor G.I. desarrolla sus argumentos y comienza advirtiendo acerca de que su defendido en un primer momento no comprendió la imputación que recaía sobre su persona y que, por esta situación, es que con posterioridad solicitó ampliar su indagatoria, adjuntando entonces copia del Decreto n° 1041/95 y del organigrama del Ministerio de Defensa. En este...

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