Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 17 de Noviembre de 2008, expediente 42-C-06 - 48/2.007

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 17 de noviembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "CORNEJO TORINO, J.A. y GATTO, M.D. p.ss.aa. ESTRAGO EN F.M.R.T.

(E.. 42-C-06 - 48/2007), reunidos en acuerdo los Jueces integrantes de la Sala A del Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento con motivo de la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente, por la defensa técnica de C.S.M., a cargo de los Dres. C.H. y J.M.D., por la defensa técnica de H.J.J.G.B.G., a cargo de los doctores N.G. y G.I., por la defensa técnica de N.O.E., ejercida por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc Dra. G.E.M., y por la querellante particular A.E.G. con el patrocinio letrado de los USO OFICIAL

Dres. A.N.B.B., R.M.S. y H.G.V., en contra de la resolución dictada con fecha 15

de Agosto de 2008 por el Señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, Dr. O.A.V., obrante a fs.

20.011/20.074 de autos, que dispone: "RESUELVO: 1- DICTAR

auto de PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de C.S.M., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 77 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, Senador de la Nación por la Pcia. de La Rioja, domiciliado en calle Cerrito 950 Hotel Presidente

Buenos Aires, nacido en La Rioja el día 02-07-1930, hijo de S. (f.) y de M.A. (f.), titular del D.N.

  1. 6.705.066; de H.J.J.G.B.G.,

    sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 76

    años de edad, de estado civil viudo, de ocupación jubilado autónomo, domiciliado en calle G.N.° 2660 4° piso de la Capital Federal, nacido en Guaymallén Mendoza, el día 09-07-

    1931, hijo de H.B.G. (f.) y de A.G. DE ROSAS (f.), titular del D.N.

  2. N° 6.846.117; de N.O.E., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 68 años de edad, de estado civil casado, actualmente jubilado, domiciliado en Avda. F. "CORNEJOT., J.A. y GATTO, M.D. p.ss.aa. 1

    ESTRAGO EN F.M.R.T. (Expte. 42-C-06 - 48/2007)

    A.N.° 3700 5° piso de la Capital Federal, donde nació el día 14-05-1939, hijo de A. (f.) y de Carmen BARROS (f.),

    titular de la C.I.P.F.A. N° 4.579.784; en orden al delito de E.D. agravado por muerte de personas en grado de coautoría - por el hecho que fueran indagados (Cfme. art. 186

    inciso 5° y 45 del Código Penal). 2- DISPONER la TRABA DE

    EMBARGO sobre bienes de los encartados C.S.M.,

    H.J.J.B.G. y N.O.E., en lo suficiente hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS

    MIL PESOS ($ 200.000-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. A tal fin, deberán librarse los exhortos de práctica. 3- DICTAR auto de FALTA DE

    MÉRITO a favor de M.A.B., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 73 años de edad, de estado civil casado, de profesión Militar ® con el grado de Teniente General, actualmente embajador de la República Argentina en la República de Colombia, domiciliado en calle Santa Fe N° 2130 2° piso "A" de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, nacido Salto Provincia de Buenos Aires el día 13-06-

    1934, hijo de M. (f.) y de Ana Rosa DUHAU (f.), titular de la C.I.P.F.A. N° 4.832.479; R., J.G.S., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 71 años de edad, de estado civil casado, de profesión militar del Ejército ®, General de División, actualmente retirado,

    domiciliado en calle J.H.N.° 2176 3° "B" de la Capital Federal, donde nació el día 05-08-1936, hijo de R.J.G. (f.) y de R.E.S. (f.), titular de la L.E. N° 4.851.098; A.M., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión General de Brigada ® del Ejército Argentino, actualmente retirado, domiciliado en calle G.N.° 4426 1° piso "D" de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, nacido en 04-06-1939, hijo de A. (f.) y de J.R.M. (f.), titular del D.N.

  3. N° 4.878.872;

    J.J.E., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en automotores y C. ® de Ejército, de ocupación empleado de una empresa dedicada al 2

    Poder Judicial de la Nación rastreo y seguridad vehicular, domiciliado en calle Baradero N° 96 de V.L., Provincia de Buenos Aires, nacido en la Capital Federal el día 30-12-1943, hijo de B.S. (f.) y de V.A.C. (f.), titular del D.N.

  4. N° 4.427.138 y M.R.G., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 70 años de edad, de estado civil casado, de profesión General de División R, actualmente jubilado, domiciliado en calle 3 de Febrero N° 1256 piso 18° "C" (C.P. 1426) de la Capital Federal, nacido en la ciudad de Buenos Aires el día 07-06-

    1937, hijo de R. (f.) y de M.R.L. (f.),

    titular de la L.E. N° 4.860.427, en orden al delito por los que fueran indagados, hasta la aparición de nuevos elementos que puedan demostrar lo contrario (cfme. art. 309

    correlativos y concordantes del C.P.P.N.). R. y hágase saber."

    Y CONSIDERANDO:

  5. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA

    Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos en contra del decisorio de fecha 15 de Agosto de 2008 --cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente-- por la defensa técnica de C.S.M., a cargo de los Dres.

    C.H. y J.M.D., por la defensa técnica de H.J.J.G.B.G., a cargo de los Dres. N.G. y G.I., por la defensa técnica N.O.E., a cargo de la Defensora Pública Oficial Ad Hoc Dra. G.E.M., y por la querellante particular A.E.G., con el patrocinio letrado de los Dres. A.N.B.B., R.M.S. y H.G.V..

  6. RESPECTO DE LOS HECHOS E IMPUTACIONES

    En orden a las imputaciones que se ventilan en la presente causa cabe tener presente, en primer lugar, que en el auto impugnado se ha ordenado el procesamiento sin prisión preventiva en contra de C.S.M., H.J.J.G.B.G. y N.O.E., en orden al delito de Estrago doloso agravado por la muerte de "CORNEJO TORINO, J.A. y GATTO, M.D. p.ss.aa. 3

    ESTRAGO EN F.M.R.T. (Expte. 42-C-06 - 48/2007)

    personas, en grado de coautoría (arts. 186, inciso 5, y 45

    del Código Penal y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, se ha declarado la falta de mérito a favor de M.A.B. respecto del citado delito, por el que oportunamente fuera indagado (art. 309 del C.P.P.N.)

    En concreto, se atribuye a los imputados de mención haber provocado, el día 03 de noviembre de 1995,

    aproximadamente hacia las 08:55 horas, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor de 200 litros de capacidad que,

    presuntamente, habría contenido en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga. Dicho tambor se hallaba depositado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la Fábrica Militar de Río III (Pcia. de Córdoba), próximo al edificio 1-2, recipiente que, al incendiarse, habría transmitido el fuego al resto de tambores similares existentes en el lugar y, tras una rápida propagación (de pocos minutos), tuvo como efecto dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, presuntamente en un cierto y determinado direccionamiento de la onda expansiva.

    Asimismo, luego de transcurridos unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional,

    programada y organizada), se les atribuye a los mismos imputados haber provocado, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores en los Depósitos de Expedición y Suministro situados hacia el sector sur de la Planta de Carga, en cuyo interior se hallaba una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles. Esta detonación habría generado --por simpatía-- una importante onda expansiva que dispersó centenares de proyectiles y esquirlas sobre la población y viviendas adyacentes de la localidad de Río III, con una violencia extraordinaria, afectando con mayor gravedad al Barrio Las Violetas, como así también a otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar de Río III, establecimiento dependiente por entonces de la 4

    Poder Judicial de la Nación Dirección General de Fabricaciones Militares como entidad pública estatal descentralizada del Estado Nacional.

    Atento a las hipótesis planteadas en la instrucción, dicho accionar habría tenido como móvil delictuoso el presunto objeto de ocultar un significativo faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos que debían haber estado depositados en dicha planta.

    Conforme a la diferencia que resulta de contrastar la pericia contable efectuada en autos (que, en base al último balance realizado el día 31.10.1995, ascendía a las 72.405 piezas de artillería, entre proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) con la documentación aportada por las autoridades a cargo entonces de la fábrica (en cuyos registros constaban 58.422 unidades, 49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), ello evidenciaría una grave irregularidad y/o imprecisión contable deliberada dentro de la F.M.R.T. y USO OFICIAL

    la D.G.F.M.

    Surge así un faltante aproximado a las 35.576

    unidades, entre el monto total peritado y lo recuperado posteriormente por el personal de seguridad actuante después del suceso ocurrido el 3.11.1995, así como de piezas de artillería en un número aún no determinado, circunstancia a la que se le ha atribuido potencialmente una posible vinculación con el tráfico de armas y proyectiles que se investiga en el marco de la causa caratulada "SARLENGA, L.E. y otros p.ss.aa. Contrabando" (E.. N° 8.830/95),

    con trámite ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico de Capital Federal.

    En cuanto a las gravísimas consecuencias derivadas de estos hechos, no está de más recordar que costó

    la vida, de manera directa y/o indirecta, a siete personas, a saber: A.V.A., L.M.S., R.M.S.T., L.A.M. y H.F.D. el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que J.A.V. y E.S.R. de Q. fallecieron los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente, así como también deben contarse numerosas lesiones físicas y psíquicas de diversa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR